TRIBUNA DE CREMADES & CALVO SOTELO ABOGADOS

El Tribunal de Justicia de la UE golpea al mercado laboral estacional

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El sector servicios, hundido en España por el coronavirus.

Este lunes 19 de septiembre, los medios de nuestro país se han hecho eco de la importante decisión del Tribunal de Justicia de Unión Europea (TJUE) que iguala las indemnizaciones por extinción de los contratos temporales a las de despido objetivo procedente de los trabajadores indefinidos. Con independencia de que con el paso de los días los agentes sociales decidan e interpreten cual debe ser la ejecución real de esta Sentencia, parece por lo menos interesante poner encima de la mesa alguna de la grandes dudas que esta decisión puede generar en el corto y medio plazo de nuestro mercado laboral.

Básicamente, el TJUE pretende con esta decisión igualar dos conceptos que a priori no parecen homogéneos jurídicamente ¿Que tiene que ver un despido procedente por causas económicas con la extinción de un contrato que termina por haberse cumplido el objeto del mismo? En otras palabras ¿Que tiene que ver la indemnización que se le paga a un trabajador con veinte años de antigüedad en el marco de una empresa que tiene complicaciones económicas y la mera extinción del contrato de trabajo de un empleado que trabaja temporalmente en unas rebajas o en un chiringuito de verano?

La práctica nos dice que las mejores reformas laborales son las que se hacen no solo teniendo en cuenta criterios de aparente justicia social sino aquellas que interpretan de antemano cuáles serán las consecuencias prácticas de sus novedades. En este caso, esta nueva rigidez en el sistema de relaciones laborales de nuestro país hace temer el que las consecuencias de esta sentencia no sean las mejores para los trabajadores españoles.

En un país con una economía tan estacional como la española, la contratación temporal no debe ser catalogada de manera automática como precaria sino que responde simplemente a una realidad económica a la que no se le puede poner muros. Esta sentencia supone un ataque frontal a la flexibilidad de este modelo de contratación y con ello pone en jaque la contratación de perfiles temporales necesarios para dar repuesta a necesidades legítimas de nuestra economía ¿Que será de las próximas campañas de Navidad, las Rebajas de enero o la apertura de las terrazas de Semana Santa o verano… ?

Y es que en el mejor de los casos, el cambio normativo generará, probablemente sin querer, que los empresarios intenten atender el crecimiento de su demanda puntual con los recursos que ya tienen en vez de proceder a nuevas contrataciones de temporada disparando las jornadas de trabajo de los primeros.

En el peor de los escenarios, no será extraño el que esta decisión del TJUE generalice una reducción salarial de las nuevas contrataciones por la necesidad de aplicar reservas para el pago de esta nueva indemnización. Sea como fuere, esta decisión supone ya un reto sin precedentes en la organización de los recursos humanos de nuestras empresas y una verdadera «carga de profundidad» para sectores con especial carácter estacional como el sector servicios.

Roberto Miño Reig. Coordinador del Area de Derecho del Trabajo de Cremades & Calvo Sotelo Abogados.

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