Subida histórica del IMV en España: lo que vas a cobrar este 2026 y no lo esperabas

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica de la Seguridad Social diseñada para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
«Se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias. Opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones», detalla la Seguridad Social.
¿Quién puede beneficiarse del IMV?
Pueden ser beneficiarias tanto personas que viven solas como unidades de convivencia, siempre que cumplan las condiciones de edad, residencia y situación económica. Con carácter general, se exige tener al menos 23 años, aunque existen excepciones para jóvenes extutelados, huérfanos absolutos, personas sin hogar y víctimas de violencia de género o trata de seres humanos.
En el caso de personas jóvenes entre 23 y 29 años, se requiere acreditar residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos dos años antes de la solicitud. Para mayores de 30 años, basta con demostrar que el domicilio ha sido distinto al de los progenitores durante el año anterior. También pueden acceder mujeres víctimas de violencia de género, personas procedentes de centros de protección de menores y otros colectivos especialmente vulnerables.
La unidad de convivencia está formada por todas las personas que viven en un mismo domicilio y están unidas por vínculo matrimonial, pareja de hecho o parentesco hasta segundo grado, así como por adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción. En determinados supuestos, como separaciones, desahucios o situaciones de exclusión social acreditada por los servicios sociales, es posible considerar unidades independientes aunque compartan vivienda.
Requisitos esenciales
Para acceder al IMV es imprescindible tener residencia legal y efectiva en España durante al menos un año previo a la solicitud, salvo excepciones previstas para menores, víctimas de violencia de género o trata. Además, se debe acreditar una situación de vulnerabilidad económica, que se determina teniendo en cuenta los ingresos y el patrimonio de todos los miembros de la unidad de convivencia.
Se considera que existe vulnerabilidad cuando los ingresos medios mensuales del año anterior son inferiores, al menos en 10 euros, a la renta garantizada que corresponda según la composición familiar. El patrimonio neto, excluida la vivienda habitual, no puede superar determinados límites que varían en función del número de adultos y menores que integren la unidad familiar.
También quedan excluidas del IMV las personas o unidades de convivencia que tengan activos no societarios por encima de los umbrales fijados o aquellas en las que alguno de sus miembros sea administrador de una sociedad mercantil activa.
Cuantías en 2026
La cuantía del IMV se calcula como la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos reales del beneficiario o de la unidad de convivencia. En 2026, la renta garantizada para un beneficiario individual es de 733,60 euros mensuales, cantidad que se incrementa en caso de discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
Para las unidades de convivencia, la cuantía aumenta progresivamente según el número de miembros, pudiendo alcanzar hasta 1.613,92 euros mensuales en los hogares con mayor número de personas. En el caso de las unidades monoparentales, se aplica un complemento adicional del 22%, lo que eleva la ayuda hasta un máximo de 1.775,31 euros al mes.
Además, se reconoce un complemento de ayuda para la infancia, que varía según la edad de los menores: 115 euros mensuales para menores de tres años, 80,50 euros para niños de entre tres y seis años y 57,50 euros para menores de entre seis y 18 años.
Compatibilidades, obligaciones y duración
El Ingreso Mínimo Vital es incompatible con determinadas prestaciones, como la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad, cuando exista identidad de beneficiarios. No obstante, puede ser compatible con rentas del trabajo o actividad económica, siempre que se cumplan las condiciones establecidas, con el objetivo de incentivar la incorporación al empleo.
Las personas beneficiarias tienen la obligación de comunicar cualquier cambio en su situación personal, económica o familiar, presentar la declaración de la renta, informar sobre salidas al extranjero y participar en las estrategias de inclusión social promovidas por la administración. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la suspensión o extinción de la prestación y, en su caso, a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente.
En definitiva, el Ingreso Mínimo Vital se consolida como una herramienta clave del sistema de protección social en España.