PENSIONES

La Seguridad Social cambia las reglas y va a regalar años de cotización sólo a estos trabajadores

La Seguridad Social va a regalar años de cotización a los trabajadores que cumplan con los requisitos

Seguridad Social años cotización
(Foto: Freepik)
Pedro Antolinos

La Seguridad Social puede ‘regalar’ años de cotización a los trabajadores que adelanten la jubilación de forma forzosa o voluntaria. La Ley General de la Seguridad Social ofrece esta ventaja a estos trabajadores por las llamadas «cotizaciones en la sombra», que no afectan a la base reguladora, pero sí que permiten acceder a la jubilación anticipada sin sufrir penalizaciones tan severas. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la Seguridad Social y los años extra de cotización para algunos trabajadores.

En España, los trabajadores que son despedidos de forma forzosa de una empresa pueden acogerse a la jubilación anticipada no voluntaria hasta cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación. Esta medida salió adelante en su día para compensar a los empleados que habían perdido su trabajo en los años previos a la jubilación y que ese tiempo en el paro no perjudicara a su futura pensión. A cambio, tienen que acogerse a unos coeficientes reductores que dependen de los años de cotización y los años de adelanto de la jubilación.

Los trabajadores que tengan un mínimo de 38 años y 6 meses cotizados en su vida laboral y quieran adelantar la jubilación 48 meses, jubilándose a los 62 años, tendrán una penalización del 30% sobre la futura pensión. A más años de cotización, el porcentaje será menor, ya que los que han cotizado más de 44 años y 6 meses sólo tendrán una reducción del 24% sobre la ‘nómina’ que les quedará de por vida.

Coeficientes reductores de la jubilación anticipada. (Seguridad Social)

La Seguridad Social ‘regala’ años de cotización

Para que los trabajadores que se acojan a este tipo de jubilación no sufran modificaciones tan severas, la Ley General de la Seguridad Social ‘regala’ años de cotización a través de la figura de las «cotizaciones en la sombra», que incluso en algunos casos hace que no sea necesario aplicar los coeficientes reductores.

«A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación», explica la Seguridad Social en su página web.

Es decir, las «cotizaciones en la sombra» permiten al trabajo sumar futuras cotizaciones desde el momento que solicita la jubilación hasta la llegada a la edad ordinaria para acceder a la retirada. Este periodo de tiempo se contará como si lo hubiera cotizado de forma legal para tener una edad de referencia más alta y que la penalización no sea tan severa.

Un experto explica las cotizaciones en la sombra

Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social y que inculca a los ciudadanos su sabiduría sobre estos menesteres, también ha publicado en un vídeo en YouTube todo lo necesario sobre las «cotizaciones en la sombra». «Lo primero que debes conocer es cuál es la edad ordinaria de jubilación, que depende de los años cotizados a lo largo de la vida laboral. Aquí entran en juego las cotizaciones en la sombra», comienza diciendo en el vídeo.

«Son las cotizaciones que le hubieran correspondido al trabajador de seguir cotizando en el periodo comprendido desde que solicita su jubilación a su edad ordinaria de jubilación», explica antes de poner un ejemplo que deja claro qué significan este tipo de cotizaciones ficticias que no afectarán a la base reguladora.

Alfonso Muñoz Cuenca pone el ejemplo de un trabajador que quiere acceder a la jubilación anticipada con 63 años de edad y con una cotización de 36 años y 6 meses, que sería la real. La denominada cotización en la sombra sería de dos años, que comprende de los 63 con los que solicita la jubilación a los 65, que sería su edad ordinaria.

Así que, sumando todo, la cotización final sería de 38 años y 6 meses, cifra sobre la que se aplicarían los coeficientes reductores en la jubilación anticipada. En caso de haber adelantado la jubilación con 36 años y 6 meses de jubilación, la pensión total se hubiera visto drásticamente reducida.

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