Guía práctica para orientarse en el concurso de acreedores

¿Qué debo hacer si Abengoa me debe dinero?

Abengoa
El Rey Felipe, Susana Díaz y javier Benjumea (Foto: GETTY)

Un concurso de acreedores, antes conocido como suspensión de pagos, es, llegado el momento, la única salida para sacar adelante una empresa que no puede pagar sus deudas. Con este movimiento se persigue conseguir su supervivencia. Pues una vez decretado el concurso, voluntario o forzoso, el equipo gestor de la compañía flexibiliza los plazos y las condiciones para devolver su deuda mientras continúa funcionando con su normalidad operativa.

Una vez decretado, tal y como ha ocurrido con Abengoa, las entidades financieras que prestaron dinero dejan de cobrar las letras de sus créditos en las fechas de vencimiento. Esto hace que los bancos tengan que provisionar el menos un 25% del crédito concedido.

Los acreedores tienen un mes para presentar los justificantes de sus créditos

Transcurridos cuatro meses o se establece un convenio para sacarla adelante o la empresa se liquida. Hay que establecer un plan de pagos y es habitual que los bancos acepten reducciones de la deuda de hasta el 50%.

Otra ventaja es que, una vez que se haya declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones judiciales ni extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio de la empresa que ha solicitado el concurso.

El despacho Zugasti Abogados, consultado por OK diario aclara que si finalmente, el concurso de acreedores llega a buen puerto y se constituye un acuerdo de convenio, los primeros en cobrar, según vaya teniendo fondos la empresa, son los acreedores con garantía o hipoteca. En segundo lugar, los trabajadores de la empresa, seguido de las administraciones públicas, Hacienda y la Seguridad Social. Después las entidades financieras, y, finalmente los proveedores o empresas del grupo. Esto en términos generales. 

Como aclara Javier Zugasti se trata de uno de los procedimientos más complejos de la legislación española y a esto hay que sumar la enormidad del tamaño de Abengoa que hace que el caso sea inabarcable para un particular.

En caso de aprobación de un convenio en el documento se reflejarán los parámetros a la hora de hacer frente a las obligaciones de pago.

Sin embargo, en caso de liquidación el pago se hará según orden de prelación de créditos. Lo primero que se pagan son los gastos generados después de la admisión a trámite del concurso (créditos contra la masa). Después el resto de los créditos. Los créditos se clasifican en privilegiados, ordinarios y subordinados. Los privilegiados a su vez tienen privilegio especial o general. Tienen privilegio especial básicamente los hipotecarios, refaccionarios, arrendamiento financiero o compraventa con precio aplazado.

Tienen privilegio general fundamentalmente los salarios en cuantía inferior al triple del salario mínimo, créditos tributarios y seguridad social y otros de derecho público. Son ordinarios los que no sean privilegiados ni subordinados.

Son subordinados los que se hayan constituido con tal carácter, los ordinarios que se hayan comunicado tardíamente, recargos por intereses, multas, sanciones y los pactados con personas especialmente relacionadas con el deudor.

Además, desde la publicación del concurso los acreedores tienen un mes de plazo para presentar los justificantes de sus créditos.

El despacho Pronegocio recuerda que algunos bonistas ya han pedido la mediación de compañías especializadas en la recuperación de compañías en alto riesgo de impago o de importantes quitas de deuda. Hasta 3.852 millones tendría Abengoa emitidos en valores de renta fija. Los que compraron estos bonos y obligaciones serán los últimos en cobrar a una empresa que tiene una deuda global de 20.265 millones de euros. Ya se dan por perdidos los 331 millones de euros que vencen en diciembre y los siguientes son 500 millones que expiran a finales de marzo del 16.

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