Es oficial: Hacienda permite reducir la factura del IRPF al vender una casa heredada gracias a este gasto que muchos olvidan incluir
La plusvalía puede hacer que se pague menos IRPF al declarar una vivienda heredada
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Recibir una vivienda en herencia puede generar gastos desde el primer momento. No es sólo el impuesto por heredar, también está el gasto en notaría, Registro de la Propiedad y otros trámites acompañan el cambio de titularidad y, una vez pagados, es fácil guardar los documentos y olvidarse de ellos. Sin embargo, alguno de esos gastos se puede recuperar muchos años después si el heredero decide vender el inmueble.
Es lo que ocurre con la plusvalía municipal pagada al recibir una vivienda. La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado en la consulta vinculante V0231-26 que este impuesto puede incorporarse al valor de adquisición utilizado posteriormente para calcular la ganancia patrimonial en el IRPF. La consecuencia puede traducirse en pagar menos impuestos al vender. No porque Hacienda devuelva la plusvalía municipal ni porque permita descontarla directamente de la cuota del IRPF, sino porque aumenta el valor de adquisición de la vivienda y, de esta manera, puede reducir la ganancia patrimonial obtenida con la operación.
Hacienda permite reducir la factura del IRPF al vender una casa heredada
El impuesto al que se refiere Tributos es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), mucho más conocido como plusvalía municipal. Cuando corresponde pagarlo al recibir una vivienda heredada, ese desembolso no tiene por qué desaparecer de los cálculos fiscales futuros. La cuestión resulta especialmente importante porque una vivienda heredada funciona de manera diferente a otra comprada. En una compraventa existe un precio que sirve como punto de partida para determinar cuánto costó adquirir el inmueble. En una herencia, en cambio, el nuevo propietario no ha pagado un precio por la casa.
La Ley del IRPF establece para estas adquisiciones una regla específica. Como referencia se utiliza el valor que resulte de aplicar las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con los límites previstos legalmente. Sobre esa cantidad pueden añadirse determinados gastos y tributos relacionados con la adquisición que haya pagado el heredero. Y es aquí donde aparece la plusvalía municipal. La DGT confirma que el importe satisfecho por este impuesto puede sumarse al valor de adquisición siempre que corresponda al heredero y pueda justificarse.
Cómo puede hacer que pagues menos IRPF al vender
El efecto se ve mejor al llevarlo a una venta concreta. Una vivienda heredada se valora, por ejemplo, en 200.000 euros y durante la tramitación de la herencia su nuevo propietario desembolsa 5.000 euros por la plusvalía municipal. A eso se suman otros 5.000 euros en gastos que cumplen los requisitos para formar parte del valor de adquisición. Esos pagos no quedan al margen cuando, tiempo después, llega el momento de vender. Los 200.000 euros que servían inicialmente como referencia pasan a ser 210.000. Y ahí está la diferencia que puede terminar notándose en el IRPF.
Si el inmueble se vende posteriormente por 250.000 euros, hacer las cuentas sin aquellos gastos dejaría una diferencia de 50.000 euros. Al haberlos incorporado, la cifra baja hasta los 40.000 euros. Son 10.000 euros menos de ganancia patrimonial en el cálculo. La plusvalía municipal pagada al heredar no se recupera ni se descuenta directamente del IRPF. Lo que hace es aumentar el coste fiscal de adquisición de la casa. Por eso interesa tenerla en cuenta: cuanto menor sea la ganancia obtenida con la venta que deba declararse, menor será también, en principio, el importe sobre el que se calculará la tributación correspondiente.
No sólo cuenta la plusvalía municipal
La aclaración de Tributos no se limita al IIVTNU. Hay otros desembolsos asociados a una herencia que pueden formar parte del valor de adquisición si cumplen los requisitos establecidos. Entre ellos pueden encontrarse determinados gastos de notaría, Registro de la Propiedad, gestoría o asesoramiento relacionados con la adquisición. También puede computarse el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque existe una condición importante: sólo debe incluirse la parte correspondiente al inmueble y al porcentaje que haya heredado el contribuyente.
Esto significa que no cualquier gasto realizado alrededor de una herencia puede añadirse sin más. Tiene que estar relacionado con la adquisición, haber sido satisfecho por el propio heredero y poder acreditarse posteriormente ante Hacienda.
Guardar los justificantes puede ser decisivo años después
El problema es que entre una herencia y la venta de una vivienda pueden pasar diez, veinte o incluso más años. Para entonces, encontrar el recibo de un impuesto pagado tanto tiempo atrás puede resultar complicado. La DGT deja claro que estos gastos deben poder demostrarse. Por eso resulta conveniente conservar la liquidación de la plusvalía municipal y su justificante de pago, además de la documentación correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Lo mismo ocurre con las facturas de notaría, Registro, gestoría o cualquier otro gasto que posteriormente vaya a incorporarse al valor de adquisición. La Administración puede exigir que el contribuyente acredite que realmente lo pagó y que estaba vinculado a la adquisición de la vivienda. No se trata, por tanto, de guardar papeles únicamente mientras se tramita una herencia. Esos documentos pueden tener consecuencias fiscales mucho tiempo después.