Una notaria experta en herencias lo confirma: para que no se considere donación, debes «incluir a los hijos como titulares en una cuenta bancaria»

Incluir a un hijo como titular o cotitular de una cuenta bancaria no significa, por sí solo, que se le esté donando una parte del dinero ni que pase automáticamente a ser propietario de los fondos. Sin embargo, esta práctica tiene una serie de matices que conviene conocer. La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado esta cuestión en una consulta vinculante en la que analiza las implicaciones fiscales de incluir a un hijo como titular de una cuenta bancaria cuyos fondos pertenecen realmente al padre o a la madre.
La consulta V0353-26, del 19 de febrero de 2026, analiza un supuesto concreto. Después del fallecimiento del padre, la madre decidió incluir a alguno de sus hijos como cotitular de sus cuentas bancarias. La cuestión que se planteó ante Tributos era si «por el mero hecho de incluirles como titulares en sus cuentas» podía entenderse que se había producido una donación a favor de los hijos. La respuesta de la DGT establece una diferencia fundamental entre tener capacidad para operar con el dinero de una cuenta y ser realmente propietario de los fondos. El hecho de que dos personas figuren como titulares no implica necesariamente que el sueldo sea de ambas ni que éste deba repartirse automáticamente al 50% entre ellas.
Implicaciones de incluir a los hijos como titulares en una cuenta bancaria
Compartir una cuenta bancaria entre padres e hijos es una situación bastante habitual entre las familias españolas, especialmente cuando se busca facilitar determinadas operaciones tras el fallecimiento de los progenitores o permitir que un familiar pueda gestionar el dinero en caso de necesidad. Sin embargo, el hecho de que un hijo figure como cotitular de una cuenta da lugar a la siguiente cuestión: ¿significa esto que pasa a ser propietario de una parte del dinero y que, por tanto, Hacienda puede considerar que existe una donación?
La respuesta no depende exclusivamente de quién aparece como titular en la cuenta. La Dirección General de Tributos (DGT) ha establecido que añadir a un hijo como cotitular no implica, por sí mismo, que se haya producido una donación. La notaria María Cristina Clemente Buendía se ha pronunciado sobre esta cuestión, recordando que ser titular de una cuenta bancaria no implica necesariamente ser propietario del dinero depositado en la misma.
La cuestión fundamental consiste en diferenciar entre la capacidad para disponer del dinero y la propiedad efectiva de los fondos depositados en la cuenta. Un cotitular puede efectuar determinadas operaciones bancarias de acuerdo con las condiciones establecidas, pero esa posibilidad de operar no quiere decir que sea dueño de una parte del saldo.
Por ejemplo, si una madre ha obtenido todos sus ahorros con sus propios ingresos y, posteriormente, decide incluir a uno de sus hijos como cotitular, esto no significa automáticamente que el hijo haya recibido la mitad del dinero. Para que pueda hablarse de una donación tiene que existir una transmisión gratuita de bienes o dinero y, además, existir una clara voluntad de entregar ese patrimonio a otra persona.
Por tanto, añadir a alguien a una cuenta bancaria no es suficiente por sí mismo. Hacienda puede analizar quién aportó los fondos, cuál era la intención del titular original y cómo se utilizó posteriormente el dinero.
Ahora bien, la situación cambia si el hijo empieza a disponer del saldo para su propio beneficio con el consentimiento expreso del progenitor. Si, por ejemplo, utiliza parte de esos fondos para comprar una vivienda, adquirir un vehículo o pagar gastos personales porque el padre o la madre ha decidido entregarle ese dinero, entonces sí podría existir una donación. Por eso, lo verdaderamente relevante no es sólo la forma en la que está configurada la cuenta bancaria, sino el destino real que se da al dinero.
Qué ocurre con la herencia
La cotitularidad tampoco significa que, cuando uno de los titulares fallezca, el dinero pase automáticamente al otro. Antes de determinar qué cantidad debe pasar a formar parte de la herencia, es necesario conocer a quién pertenecían realmente los fondos que estaban depositados en la cuenta.
Si todo el dinero lo había aportado el progenitor fallecido, que uno de sus hijos aparezca como cotitular no significa que pueda quedarse directamente con todo o parte del saldo. Ese patrimonio tendrá que incluirse en la herencia en la proporción que corresponda y repartirse de acuerdo con lo establecido en el testamento o, si no lo hay, conforme a las normas legales de sucesión.
En definitiva, incluir a un hijo como cotitular de una cuenta bancaria no supone automáticamente una donación ni implica que este pase a ser propietario de una determinada parte del saldo. La existencia de una donación dependerá de si realmente se ha producido una entrega gratuita del dinero, mientras que Hacienda podrá analizar las circunstancias concretas, el origen de los fondos y el uso que se haya hecho de ellos.