JORNADA LABORAL

El motivo por el que te podrían denegar el derecho a la conciliación familiar

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Una mujer trabajadora con su hijo.
Benjamín Santamaría
  • Benjamín Santamaría
  • Economista, analista, conferenciante y máster de educación. Redactor de economía en OKDIARIO y autor de "La economía a través del tiempo" en el Instituto Juan de Mariana

La conciliación familiar no es un derecho absoluto y algunas personas pueden perderlo y no poder acceder a los beneficios que conlleva. En la última reforma del subsidio de desempleo, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó un Real Decreto-ley que añadía una reducción de la jornada laboral para poder conciliar el trabajo con la lactancia. Sin embargo, medidas similares ya existían anteriormente, aunque ahora se han añadido algunos cambios importantes que todos los interesados deben conocer para poder disfrutar de sus derechos sin problemas. Eso sí, también es importante ser consciente de que no siempre se va a poder acceder a estos beneficios laborales.

El último cambio ha modificado la Ley del Estatuto de los Trabajadores que establece que algunos trabajadores podrán ausentarse del trabajo hasta una hora durante nueve meses. Es decir, estos empleados podrán faltar a su puesto, en ese periodo, alrededor de 180 horas, algo que, para aquellos que tengan una jornada de 8 horas, equivaldrá hasta 28 días libres durante esos tres trimestres.

Es más, esta reducción de la jornada permite que las horas para ausentarse de un puesto sean acumulables, por lo que los empleados podrán disfrutar de esos 28 días juntos, es decir, un mes entero sin ir al trabajo.

En concreto, el primer artículo del decreto establece: «En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento (…) las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses».

«Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas», sentencia el documento.

La conciliación familiar y sus límites

Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos ha sentenciado que la conciliación familiar tiene límites. En un litigio, un empleado solicitaba a su compañía «una reducción de jornada en un 50% para el periodo comprendido entre el 8-1-2024 y el 22-3-2024, en horario de 9 a 13 horas. Ello, para atender al cuidado de su hija menor de cinco años de edad».

La empresa denegó esta petición, puesto que el empleado tenía un horario flexible al tener hijos menores. Por tanto, la mercantil destacó que «reconocer al trabajador la reducción de jornada solicitada y el horario interesado perjudica totalmente al proyecto que se está llevando a cabo».

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Edificio de los Juzgados de Plaza de Castilla. (Foto: Ep)

El proyecto, en concreto, consiste en llevar a cabo encuentros con empresas de Vigo y China, algo que la empresa considera indispensable. Además, la compañía aluda al «fraude y mala fe» del empleado a la hora de realizar estas exigencias: «Lo que no quiere es viajar a China».

Ahora, el juzgado le ha dado la razón a la compañía y considera que la conciliación familiar no es un derecho absoluto: «Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo». Así, la Justicia alude al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

En la sentencia 123/2024, el juzgado afirma que «se trata de un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, que la empresa no puede denegar, por más perjuicios que eso le ocasione». «La negativa de la empresa a concederle la reducción de jornada solicitada al 50% no tiene amparo legal, por lo que la pretensión del actor debe ser estimada en este punto», destaca.

Sin embargo, el juez destaca que «la empresa ha logrado justificar» el enorme perjuicio que implica la conciliación familiar en este caso, dado que «éste tiene un cometido muy específico», refiriéndose al empleado, y que por ello cobra más de 40.000 euros al año. Este sueldo es relevante dado que su categoría profesional es de tan sólo un salario de 25.885 euros anuales.

«Por otra parte, no resulta justificado que el trabajador necesite entrar a las 9 para llevar a la niña al colegio, puesto que, si a esta hora entre el trabajador también, no podría hacerlo. Parece ser que es la madre la que lleva a la menor. Por lo tanto, no se acredita la necesidad de entrada a las 9:00 horas, que supone un gran perjuicio organizativo para la empresa», sentencia la Justicia.

Es decir, en los casos en los que el trabajador resulte imprescindible para la empresa, la Justicia ha dictaminado que los empleados no pueden disfrutar del derecho de conciliación familiar. Por tanto, si te encuentras en esta situación y tu puesto de trabajo es irremplazable, es muy probable que no puedas acceder a este beneficio.

Ahora, si tu situación no es la de este trabajador y tu posición en la empresa es normal, no vas a tener ningún problema para conciliar tu empleo con tener hijos menores de edad y vas a poder acceder a este derecho sin que la Justicia ni tu empleador te lo puedan impedir.

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