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Las mejores noticias si eres madre trabajadora: Hacienda te tiene que devolver este dineral

El Tribunal Supremo lleva la contraria a Hacienda y le obliga a devolverte este dinero

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Benjamín Santamaría
  • Benjamín Santamaría
  • Economista, analista, conferenciante y máster de educación. Redactor de economía en OKDIARIO y autor de "La economía a través del tiempo" en el Instituto Juan de Mariana

Si eres madre trabajadora y necesitaste recurrir a una guardería para poder asistir a tu puesto, Hacienda va a tener que devolverte dinero. El Tribunal Supremo ha decidido que todas las guarderías, aunque no tengan autorización de centro educativo infantil, pueden deducirse en la declaración de la renta en contra de lo que defendía la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Además, la Justicia ha decidido que es posible recuperar el dinero de años anteriores, es decir, que esta sentencia tiene efectos retroactivos, según explica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

Hasta ahora, Hacienda defendía que sólo se podían deducir los gastos de guardería cuando este centro, además de contar con los permisos necesarios para operar como tal, también tenía una autorización como centro educativo otorgada por la autoridad competente en materia educativa.

Es decir, la guardería debía de cumplir con los requisitos y estándares específicos establecidos por el sistema educativo para brindar una educación reglada a los niños en edad preescolar.

Sin esta autorización adicional, la Administración tributaria podía rechazar la deducción de los gastos en guardería, ya que consideraba que estos deben estar destinados a centros que proporcionen un enfoque educativo formal, además de los servicios de custodia.

El Supremo contradice a Hacienda

Este criterio de la AEAT para rechazar la deducción por gastos de algunas guarderías se ha aplicado de manera general desde la inclusión de esta deducción en la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en 2018.

El enfoque de Hacienda se basaba en una interpretación del Reglamento de la ley, que establece que la obligación de emitir información fiscal para la deducción se limita a los centros que cuenten con autorización de la administración educativa competente.

En otras palabras, la AEAT consideraba que los contribuyentes sólo podían deducirse los gastos en guardería si estos se realizan en centros que han sido autorizados tanto como guarderías como centros educativos por las autoridades pertinentes.

Sin embargo, el Tribunal Supremo tiene otra opinión: «Como las guarderías no disponen, por lo general, de este tipo de autorización para impartir educación infantil, no pueden emitir la información fiscal correspondiente, y la Administración tributaria no admite que los gastos abonados a las guarderías se computen para obtener la deducción fiscal».

Es decir, el Alto Tribunal ha cuestionado el criterio de la AEAT al considerar que establece un requisito no contemplado en la ley del IRPF. Según la Justicia, esta restricción impuesta por Hacienda limita las opciones de las madres trabajadoras para beneficiarse de la deducción por gastos de guardería.

Por tanto, el Supremo ha concluido que los gastos de custodia son deducibles tanto si se realizan en guarderías como en centros de educación infantil. En definitiva, la sentencia destaca que la ley no condiciona los requisitos del centro donde las madres trabajadoras decidan contratar los servicios de custodia, como pretende la AEAT.

Además, el Tribunal advierte que, si bien las guarderías deben estar debidamente autorizadas para ofrecer servicios de custodia de menores, no es legalmente exigible que dispongan de autorización como centro educativo infantil.

Cuánto cobrará una madre trabajadora

Según la OCU, «desde el año 2018, la deducción por maternidad de 1.200 euros se puede incrementar en hasta 1.000 euros más por los gastos de custodia de los hijos menores de tres años que la madre trabajadora pague a guarderías o centros de educación infantil autorizados».

Además, los gastos de custodia deducibles abarcan diversos conceptos, como la preinscripción y matrícula en la guardería para niños de hasta 3 años, la asistencia tanto en horario regular como en horario ampliado, y los costos relacionados con la alimentación del niño.

Eso sí, para poder aprovecharse de este cambio hace falta cumplir dos requisitos:

  • Pagar los meses completos de los gastos de mensualidad y comedor
  • No utilizar cheques o tarjetas guardería

Cómo reclamar a Hacienda

Ahora, si eres una madre trabajadora y has tenido estos gastos de guardería, para deducirlos tendrás que esperar a la próxima declaración de la renta, dado que no se puede pedir el abono de forma anticipada como en el resto de la deducción por maternidad. Los documentos que vas a necesitar serán la matrícula de la guardería o las facturas de los pagos.

Las madres que hicieron uso de la deducción por maternidad y, aun teniendo gastos por guardería, no solicitaron el aumento de la deducción, tienen la posibilidad de reclamarla para los ejercicios fiscales de 2019, 2020, 2021 y 2022, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos legales.

Para llevar a cabo este proceso, es necesario solicitar la rectificación de la declaración correspondiente a cada ejercicio y requerir la devolución de la deducción que les corresponda.

Si previamente has reclamado y Hacienda ha rechazado tu solicitud de deducción, sin que hayas continuado con el proceso de recurso, la resolución se considera definitiva y no podrás volver a solicitar la deducción.

Por otro lado, si presentaste una reclamación y Hacienda no te respondió o estás a la espera de la resolución de un recurso, eventualmente deberán reconocer tu reclamo y proceder a devolverte la deducción correspondiente, junto con los intereses de demora aplicables.

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