Malas noticias para los mutualistas: giro en la devolución de los 4.000€ de Hacienda
Hacienda tiene pendiente la devolución de un dineral a los mutualistas que cotizaron de más en su día
Hacienda tendrá que cumplir con los pagos pendientes a los mutualistas que solicitaron la devolución de lo cotizado de más en su día a través de un formulario y que se han visto perjudicados por una decisión insólita procedente del Gobierno. El pasado mes de diciembre, la Agencia Tributaria frenó los pagos a los jubilados que en su día cotizaron a mutualidades y a partir de este 2025 devolverá el dinero anualmente y no en un solo pago, tal y como había especificado hace unos meses.
Los mutualistas siguen en el foco de la noticia después de una decisión procedente del Ministerio de Hacienda que afectará a muchos de los 4,5 millones de jubilados afectados y que estaban pendientes de una devolución de la Agencia Tributaria. Después de que desde la Administración abonaran 1.379 a los mutualistas que cotizaron de más en su día, el pasado mes de diciembre desde el Gobierno anunciaron que cesaban los pagos y que a partir de ahora la devolución se tendría que solicitar de año en año.
El pasado mes de marzo desde la Agencia Tributaria se habilitó un canal para que millones de mutualistas pudieran reclamar la devolución de los años no prescritos entre 2019 y 2022 después de que estos pensionistas se vinieran beneficiados de una sentencia histórica del Tribunal Supremo. El Alto Tribunal obligaba a la Administración a devolver la cantidad íntegra de los trabajadores que cotizaron por mutualidades al 100% antes del 1 de enero de 1967 y del 25% a los que lo hicieron entre 1967 y 1978. Esto suponía una cantidad de entre 3.000 euros y 4.000 euros que se debía abonar a más de cuatro millones de afectados.
La decisión de Hacienda con los mutualistas
Para cumplir con la sentencia 707/2023, Hacienda habilitó un canal a través de la página web oficial de la Agencia Tributaria en la que los afectados podían reclamar la devolución a través de un simple formulario en el que apenas había que rellenar los datos personales y añadir un número de cuenta para que desde la Administración procedieran a la devolución. Durante los últimos meses muchos de los solicitantes han visto el dinero, pero una gran parte de los que lo hicieron en plazo no han tenido acceso a las cantidades que les corresponden.
Hacienda decidió cortar por lo sano a través de un comunicado emitido en su página oficial, en el que dejó claro que dejaba sin efecto todas las solicitudes realizadas con fecha anterior al 22 de diciembre. «Queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024», reza el titular del comunicado en el que desde Hacienda confirmaban que ponían fin a las devoluciones que le correspondían.
«También quedan sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, cualquiera que sea la vía que se haya utilizado para su solicitud», informó en el mismo comunicado en el que señaló que, a partir de este 2025, los mutualistas afectados tendrán que solicitar la devolución año a año en los periodos no preescritos en la campaña de la declaración de la renta que se inicia el próximo 2 de abril y que abarcará hasta el 30 de junio.
«Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF», informó. Además, también especificó el nuevo calendario de pagos que es el siguiente:
- En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos.
- En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
- En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
- En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.
Así que los mutualistas afectados en su día por un error de la Agencia Tributaria tendrán que esperar hasta el próximo año 2028 por lo cotizado de más en su día. Los que rellenaron el formulario antes del 22 de diciembre y no hayan recibido la devolución tienen la opción de reclamar el dinero ante la justicia con intereses de alrededor de un 4%, por la demora del pago por parte de Hacienda.
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