La LPH lo confirma: si el perro de tu vecino ladra, puedes apelar al artículo 6
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Si tu vecino tiene perro seguramente le habrás oido ladrar en alguna ocasión. Algo que puede suceder por ejemplo cuando se llega de trabajar y recibe a su dueño, mientras juega o si ve a otro perro mientras está en el balcón. Situaciones puntuales que no van más allá de una pequeña molestia al resto de vecinos. Sin embargo, en ocasiones puede convertirse en un gran problema de ruido si el perro se pasa todo el día ladrando o lo hace cuando está solo. Una conducta que se debe corregir para evitar la ansiedad al propio animal y también, el que se acabe aplicando la ley de propiedad horizontal y en concreto, su artículo 6.
Y es que tener una mascota en casa no exime de respetar las reglas que afectan al conjunto de la comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal permite que los propietarios acuerden normas destinadas a ordenar la convivencia en el edificio, aunque siempre dentro de los límites que marca la propia legislación. Por eso, cuando los ladridos dejan de ser ocasionales y pasan a generar molestias de forma reiterada, conviene conocer qué puede establecer la comunidad y hasta dónde puede llegar. El artículo 6 es el primero que debemos tener en cuenta, pero no el único, ya que la LPH contempla otro precepto específico para aquellas situaciones en las que una actividad llega a resultar molesta para los demás.
La LPH lo confirma: si el perro de tu vecino ladra, puedes apelar al artículo 6
El artículo 6 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, se ocupa de las normas que pueden establecer las comunidades para regular la convivencia. Según recoge el texto legal, «los propietarios pueden fijar normas de régimen interior para ordenar los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, siempre dentro de los límites establecidos por la propia ley y por los estatutos. Estas normas obligan a los titulares mientras no sean modificadas siguiendo el procedimiento previsto para los acuerdos relativos a la administración».
Esto permite que una comunidad establezca determinadas reglas destinadas a evitar problemas entre quienes viven en el edificio. No obstante, el artículo 6 no menciona específicamente a los perros ni establece que el simple hecho de que un animal ladre constituya una infracción. Tampoco supone que una comunidad pueda aprobar cualquier prohibición sin límites. Las normas de régimen interior deben respetar tanto la legislación vigente como los estatutos de la propia comunidad.
Por tanto, ante los ladridos de un perro se puede aplicar este artículo aunque habrá que valorar las circunstancias concretas. No es comparable que el animal ladre unos minutos cuando llega su dueño a casa con que lo haga durante horas cada día o de madrugada. Es en estos últimos casos cuando el ruido puede dejar de ser una consecuencia normal de tener un animal en casa y convertirse en un verdadero conflicto de convivencia.
El artículo 7.2 de la LPH también protege frente a actividades molestas
El artículo 6 no es el único que se debe tener en cuenta. También está el 7.2, que impide que tanto el propietario como quien ocupe la vivienda realicen actividades prohibidas en los estatutos, dañinas para la finca o que puedan resultar molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Aquí es donde podrían entrar unos ladridos que se repiten durante horas o de forma habitual. La LPH no dice cuánto tiene que ladrar un perro para considerar que existe una molestia, así que habrá que valorar cada caso y tener en cuenta cuándo ocurre, durante cuánto tiempo y con qué frecuencia.
Si la situación no cambia, el presidente de la comunidad puede requerir al responsable que deje de causar esas molestias. Puede hacerlo por iniciativa propia o porque se lo haya pedido alguno de los propietarios u ocupantes. Y si pese al aviso los ladridos continúan, la comunidad puede llegar a recurrir a la vía judicial.
Qué hacer si el perro de tu vecino no deja de ladrar
Conociendo lo que dice la LPH, antes de recurrir a otras medidas conviene hablar con el dueño del perro. Es posible que ni siquiera sepa que ladra durante horas cuando se queda solo en casa. Avisarle de lo que está ocurriendo puede bastar para que busque una solución y el problema no vaya a más. Si nada cambia, el siguiente paso sería informar al presidente o al administrador de la comunidad. Cuando los ladridos sean una molestia constante, el presidente puede requerir al vecino que ponga fin a la situación, tal y como recoge el artículo 7.2. Si pese al aviso todo sigue igual, la junta de propietarios puede autorizar que se inicie la acción de cesación ante los tribunales.
También es importante poder demostrar que no se trata de unos ladridos puntuales. Anotar los días, las horas y cuánto tiempo duran puede ayudar a dejar constancia del problema. A esto se suman las ordenanzas sobre ruido de cada municipio, que establecen sus propios límites y medidas frente a las molestias acústicas.