Poner una bandera de España en el balcón de tu casa puede acabar en multas de 3.000 euros según la Ley de Propiedad Horizontal
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Con la euforia y alegría de la celebración de un mundial, combinado con el sentimiento patriótico por España, solemos colocar banderas en nuestros balcones, llenando las calles de banderas con los colores de la selección. Pero si no somos conscientes de la legalidad establecida en la Ley de Propiedad Horizontal, podemos llegar a recibir sanciones económicas.
Esta ley establece cuál es la correcta instalación y distribución de las banderas, para que no afecte a viviendas colindantes ni a la estética de la fachada.
¿Cuándo existe riesgo de sanción?
Los escenarios que se contemplan, donde una bandera o elemento en el balcón puede acarrear sanciones económicas municipales o civiles, no están relacionados con la simbología de la vivienda, sino con la seguridad y convivencia.
- Riesgo de caída: si la bandera o soportes están mal sujetos y representan un peligro real de desprendimiento hacia la vía pública.
- Invasión del espacio ajeno: si por dimensiones tapas ventanas o reduces la visibilidad del vecino de abajo o el de al lado.
- Ordenanza pública: algunos ayuntamientos pueden restringir la colocación de ciertos elementos visibles desde la calle. Estas normas municipales habitualmente respetan las expresiones temporales o festivas.
¿Qué dice la normativa?
Tanto el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España como diversos expertos legales concluyen que exhibir una bandera de manera temporal no constituye ninguna infracción legal ni urbanística.
- Uso temporal: colgar una bandera de España durante el mundial se considera una festividad temporal. Al no realizarse una instalación fija ni obras, no se altera la fachada del edificio.
- Artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal: este artículo habla de la prohibición de cambios en elementos arquitectónicos o elementos exteriores del edificio sin autorización. Esto aplica a obras grandes, como cerrar un balcón, no a cerrar una bandera.
Sanciones en caso de incumplimiento
Dependiendo de la infracción que se cometa, las cuantías de las multas tienen diferentes cantidades:
- Infracciones leves: van de los 150 euros hasta los 750, donde se incluye el tendido visible de ropa y el goteo de agua de una maceta.
- Infracciones graves: oscilan entre los 751 euros hasta los 1500, aplicadas cuando se ignoran requerimientos municipales o por reiteración.
- En caso de que no exista daño, pero la Policía Local considere que haya peligro para los transeúntes, las multas van desde los 150 euros hasta los 3.000 euros.
- En caso de que un objeto caiga y cause lesiones a un tercero, las sanciones no tienen un límite y varían según lo que un tribunal dictamine dependiendo del daño causado.
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