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Hacienda revienta a las personas de esta lista: les va a bloquear la cuenta y la tarjeta del banco

Hacienda bloquear cuenta
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

En los últimos años, se ha intensificado la lucha contra el fraude fiscal, pero ahora Hacienda ha dado un paso más al bloquear de manera preventiva la cuenta bancaria y tarjeta de contribuyentes considerados de «alto riesgo». Esta decisión, que ya se ha empezado a aplicar, no es una medida generalizada, sino una herramienta excepcional diseñada para proteger los intereses económicos del Estado. Sin previo aviso, aquellos incluidos en el listado oficial elaborado por la Agencia Tributaria pueden encontrarse con todas sus operaciones bancarias congeladas: sin acceso a sus fondos, sin posibilidad de operar con sus tarjetas, ni realizar transferencias.

Aunque pueda sonar drástico, se trata de una medida legal respaldada por la normativa vigente. Está dirigida a personas físicas o jurídicas con deudas fiscales elevadas o antecedentes reiterados de incumplimiento. Y lo más importante: cualquiera puede consultar si figura en esta lista. En un contexto de mayor vigilancia fiscal y automatización de procesos, saber cómo actuar puede marcar la diferencia entre una suspensión temporal y consecuencias mucho más graves.

¿A quiénes va a bloquear la cuenta Hacienda?

Contrario a lo que muchos podrían pensar, esta acción no afecta al ciudadano promedio ni responde a errores menores en la declaración de la renta. La Agencia Tributaria ha establecido criterios muy específicos para aplicar esta medida: se dirige exclusivamente a quienes acumulan una deuda superior a los 600.000 euros o presentan un patrón de reincidencia en el impago, aunque la cifra adeudada sea menor.

Estos contribuyentes, considerados como «potencialmente evasores», entran en lo que Hacienda denomina como perfiles de riesgo fiscal elevado. El objetivo principal es evitar que, una vez notificados de un proceso en su contra, transfieran, oculten o dilapiden fondos, lo que dificultaría o imposibilitaría la recuperación del dinero.

El bloqueo no es simbólico ni parcial: se trata de una suspensión inmediata de toda operativa financiera del contribuyente afectado. Esto implica que las cuentas bancarias quedan inutilizables; no se pueden hacer pagos, retirar dinero en efectivo, ni realizar transferencias. Las tarjetas de débito o crédito asociadas quedan inactivas. También pueden verse afectados otros productos vinculados, como líneas de crédito, depósitos o planes de ahorro.

Esta acción está contemplada en el artículo 162 de la Ley General Tributaria, que otorga a la Agencia Tributaria la facultad de adoptar medidas provisionales cuando existe un riesgo real de frustración de la acción recaudatoria.

¿En qué se diferencia de un embargo?

Una de las dudas más comunes es si esta medida equivale a un embargo. La respuesta es no. Aunque ambas acciones restringen el acceso a fondos, el embargo es una fase posterior del proceso, que se activa cuando la deuda ya ha sido confirmada y no se han tomado medidas para solucionarla. El bloqueo preventivo, en cambio, busca evitar precisamente que ese escenario llegue con las cuentas vacías.

Además, esta suspensión es temporal. Hacienda puede levantarla si el contribuyente demuestra disposición de pago, llega a un acuerdo o justifica que no existe riesgo de ocultamiento de bienes. También se puede revocar si se presenta una reclamación debidamente fundamentada o si se acredita un error administrativo en la inclusión del afectado en el listado.

¿Cómo saber si uno está en riesgo o en la lista oficial?

Una de las ventajas de este proceso es su transparencia. Todos los años, la Agencia Tributaria publica un listado público de grandes deudores. Esta relación, accesible para cualquier ciudadano, recoge los nombres y NIF de personas físicas y jurídicas que tienen deudas superiores a 600.000 euros con la administración, sin contar aquellas que ya están aplazadas o suspendidas por resolución.

El listado se puede consultar en el portal oficial de la Agencia Tributaria. Está disponible tanto en formato PDF como en versión online. La búsqueda se puede realizar por nombre, razón social o NIF. Además, los contribuyentes incluidos en esta lista reciben una notificación oficial por correo o vía electrónica.

¿Cómo actuar?

Si te ves afectado por la decisión de Hacienda de bloquear tu cuenta, lo primero es mantener la calma y actuar con rapidez. Hay varias vías para revertir la situación, dependiendo del contexto:

  • Pago inmediato de la deuda: si tienes la capacidad financiera, saldar la deuda de forma total permitirá el levantamiento inmediato de la suspensión.
  • Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento: Hacienda ofrece planes de pago en plazos, siempre que se presente la documentación correspondiente y no haya indicios de ocultación.
  • Presentar alegaciones: si consideras que ha habido un error (por ejemplo, si la deuda ya fue pagada o está recurrida), puedes presentar un escrito de alegaciones con pruebas que lo respalden.

Este tipo de medidas no surge de la noche a la mañana. Forma parte de un proceso de transformación digital y estratégica que Hacienda viene impulsando desde hace años. Con el uso de herramientas de big data, inteligencia artificial y cruce automático de datos, la administración es ahora más rápida y precisa a la hora de detectar comportamientos anómalos o sospechosos.

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