Hacienda manda un mensaje muy importante a todos los que tienen una casa
Hacienda advierte a todos los propietarios de una casa

La Agencia Tributaria es consciente de la relevancia de los impuestos en el proceso de venta de propiedades inmobiliarias, y por eso ha emitido una comunicación muy extensa y con todo detalle para así orientar a los propietarios sobre cuáles son las obligaciones tributarias al concluir la transacción o la venta de sus viviendas, ya sea la principal o la segunda residencia. Con este mensaje no solo se recuerda la importancia de cumplir con las responsabilidades fiscales pertinentes, sino que también destaca algunas excepciones significativas que podrían eximir a los contribuyentes de ciertos tributos al momento de llevar a cabo estas operaciones.
Impuestos al vender una propiedad
Al finalizar el proceso en la venta de una propiedad, Hacienda establece tres impuestos que resultan fundamentales y que los propietarios tienen la obligación de abonar de acuerdo con la normativa vigente. Estos impuestos son los siguientes:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Este gravamen se divide de manera proporcional entre el comprador y el vendedor del inmueble o propiedad, considerando el tiempo en el que cada parte ha sido propietaria del inmueble en cuestión.
- Plusvalía municipal: Un tributo que debe ser liquidado en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a la venta de la propiedad.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Los propietarios que han obtenido ganancias patrimoniales tendrán la obligación de informar sobre estas en la Declaración de la Renta correspondiente.
No obstante, es muy importante destacar que existen algunas situaciones particulares en las cuales los propietarios pueden quedar exentos de pagar el IRPF. Dentro de este grupo se incluyen a individuos mayores de 65 años, personas que se encuentren en situación de dependencia y aquellos que decidan invertir el capital obtenido de la venta en la adquisición de otra vivienda en un plazo que no debe ser superior a dos años, antes o después de la operación.
Es crucial tener en cuenta que tanto la vivienda vendida como la adquirida deben cumplir con el requisito de tratarse de una residencia habitual. Además, el vendedor debe haber estado viviendo la casa vendida durante al menos tres años. En situaciones donde no se hayan obtenido ganancias patrimoniales por la venta, no va a ser necesario declararlo en el IRPF.
Además de estas exenciones, existen otras opciones que van a permitir a la exención del pago del IRPF:
- Dación en pago: A llevar a cabo esta alternativa, se tendrá que demostrar una situación de insolvencia y la ausencia de otros bienes declarados.
- Reinversión en vivienda habitual: Con esta opción simplemente se demanda manifestar la intención de reinvertir y asegurar que ambas propiedades cumplen con los requisitos para que sean consideradas viviendas habituales.
En el caso de la reinversión en vivienda habitual, Hacienda precisa en su sitio web que, en caso de que la cantidad reinvertida sea inferior al monto total obtenido en la enajenación, solo se excluirá del gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial correspondiente a la cantidad efectivamente reinvertida según las condiciones mencionadas anteriormente».
En cuanto a la Declaración de la Renta, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha especificado que la casilla 1626 es el espacio indicado en donde se debe incluir la referencia correspondiente, especialmente si existen actividades económicas que estén relacionadas con los domicilios transmitidos que sean accesorias a la vivienda habitual.
La comunicación de Hacienda representa una guía detallada y esclarecedora para los propietarios, brindando información vital sobre los impuestos asociados a la venta de viviendas, así como las excepciones que podrían aplicarse en determinadas circunstancias, lo cual resulta fundamental para una correcta gestión fiscal y el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas por la legislación vigente.