Hacienda confirma la norma: el plazo para pagarte la devolución de la declaración de la renta 2026
Hacienda ya ha comenzado a proceder con la devolución de la declaración de la renta
Hacienda ya ha comenzado a proceder con respecto a la devolución de la declaración de la renta. La Agencia Tributaria ya está resolviendo los primeros casos del IRPF y realizando ingresos a las personas a las que el ejercicio les salga ‘a devolver’. Desde la Administración se dan hasta el próximo 31 de diciembre para devolver las cantidades sin intereses. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre cuándo se realiza la devolución de la declaración de la renta.
Este 8 de mayo se cumple el primer mes de la campaña de la declaración de la renta que comenzó el pasado miércoles 8 de abril. Hasta el próximo 30 de junio, los ciudadanos que en 2025 ingresaran un mínimo de 22.000 euros tendrán la obligación de declarar los ingresos correspondientes al ejercicio anterior. Este límite bajará a 15.876 euros para los contribuyentes que tengan varios pagadores y el segundo supere los 1.500 euros. Los trabajadores autónomos y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital tendrán que hacer la declaración de la renta en las siguientes fechas, que ha confirmado la Agencia Tributaria a través de sus canales oficiales:
- Del 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025.
- Del 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2025 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 29 de junio).
- Del 1 de junio hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2025 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio).
La fecha para la devolución de la renta
Entre el 8 de abril y el 30 de junio serán las fechas en las que los contribuyentes que cumplan con los requisitos de ingreso tendrán que hacer la declaración de la renta. Hacienda también se pone unas fechas en lo que respecta a la devolución de las cantidades correspondientes a los ciudadanos a los que el ejercicio del IRPF les salga ‘a devolver’. En esta situación estarán los ciudadanos que hayan sufrido más retenciones de las correspondientes durante el ejercicio fiscal.
Por lo que respecta al plazo de devolución de la declaración de la renta, hay que dejar claro que Hacienda se da hasta el 31 de diciembre como fecha máxima para devolver las cantidades. A partir de ahí se tendrán que abonar con unos intereses que suelen ser del 4%, dependiendo de las cantidades a devolver y los meses de demora desde el 1 de enero. Aun así, lo normal es que los pagos se realicen un mes después de haber completado el ejercicio.
Hacienda ya ha comenzado a resolver las declaraciones de los ciudadanos que han sido más rápidos a la hora de realizar el ejercicio del IRPF y los casos más simples serán los primeros en procesar. La Agencia Tributaria suele darse el plazo de tres semanas para resolver estos trámites y lo normal es que, en los casos que no incluyan deducciones y otros temas complejos, sean resueltos en el mes siguiente al haber completado la declaración de la renta.
En el caso de los contribuyentes con resultado ‘a pagar’, podrán hacer el ingreso a Hacienda de forma fraccionada. Los que elijan esta opción podrán ingresar el 60% cuando confirmen el borrador y el 40% restante en la primera semana de noviembre. En caso contrario, se enfrentarán a unos intereses por parte del fisco. Los que no presenten la declaración antes del 30 de junio también tendrán que pagar una multa que dependerá de si Hacienda es la que notifica y del resultado del ejercicio.
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