Hacienda lo confirma y afecta a los jubilados: tienen hasta el 30 de junio para presentar este importante papel y no perder la pensión

Durante la campaña de la declaración de la Renta, muchos jubilados se preguntan si están obligados a presentarla ante Hacienda. Resolverla correctamente es fundamental para evitar posibles sanciones por incumplir las obligaciones fiscales, pero no existe una respuesta universal: cada pensionista debe analizar su situación particular. Lo primero es aclarar que las pensiones de jubilación contributivas, las de viudedad, las de orfandad entre los 22 y 25 años, las de incapacidad permanente total y las pensiones en favor de familiares, con algunas excepciones, tributan en el IRPF.
Por el contrario, están exentas del IRPF las pensiones por incapacidad permanente absoluta (incluidas las de familiares) o gran invalidez, las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación, las de orfandad hasta los 22 años o en caso de discapacidad, así como las prestaciones por maternidad o paternidad. Tampoco se consideran rendimientos del trabajo a efectos del IRPF otras prestaciones como las derivadas de actos de terrorismo, el auxilio por defunción o las pensiones de guerra. Ahora bien, aunque la pensión esté exenta, si se perciben otros ingresos (como alquileres, intereses bancarios u otras rentas del trabajo) que superen los límites establecidos por la Agencia Tributaria, puede existir igualmente la obligación de presentar la declaración.
La obligación de los jubilados con Hacienda
Los jubilados están sujetos a las mismas normas que el resto de contribuyentes, ya que las pensiones que tributan se consideran rendimientos del trabajo, al igual que los salarios. En este contexto, si la pensión está sujeta a IRPF, es necesario comprobar si su importe obliga o no a declarar; esto dependerá principalmente de la cuantía percibida. Existen dos límites generales a partir de los cuales es obligatorio presentar la declaración:
- 22.000 euros brutos anuales si se perciben ingresos de un solo pagador.
- 15.876 euros brutos anuales si hay dos o más pagadores y la suma del segundo y siguientes supera los 1.500 euros. Si no supera esa cantidad, el límite sigue siendo 22.000 euros.
Si los ingresos de los jubilados superan estos umbrales, están obligados a presentar la declaración de la Renta ante Hacienda. Asimismo, hay que considerar otras situaciones que pueden generar la obligación de declarar aun cobrando una pensión. Nos referimos, por ejemplo, a ingresos por alquileres, rendimientos del capital mobiliario, pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros, pensiones compensatorias no exentas o rentas por una segunda vivienda, entre otros supuestos. Todos estos factores influyen en la obligación de los jubilados de declarar a Hacienda, por lo que conviene revisar cada caso de forma individual.
Pensiones extranjeras
Si una persona tiene su residencia fiscal en España, significa que tendrá que declarar los ingresos procedentes de otros países, incluidas las pensiones, sin perjuicio de lo que establezca el Convenio para evitar la doble imposición firmado entre España y el país de origen de esa pensión. De este modo, estos pensionistas se rigen por las mismas normas que quienes perciben su pensión desde España. Por tanto, estarán obligados a presentar la declaración de la renta si superan los límites de ingresos fijados o si se encuentran en alguno de los supuestos que obligan a declarar.
Antiguas mutualidades
Una sentencia del Tribunal Supremo de 2023 estableció que quienes cotizaron en las antiguas mutualidades profesionales entre 1967 y 1978 sufrieron una doble tributación, ya que realizaron aportaciones que no pudieron deducirse en su momento. Por ello, se reconoce el derecho a aplicar una exención del 25% sobre una parte de su pensión de jubilación.
En algunos casos, las devoluciones pueden alcanzar los 4.000 euros.
Desde entonces, Hacienda ha ido adaptando el procedimiento para solicitar estas devoluciones correspondientes a distintos ejercicios, aunque su tramitación depende de la situación concreta de cada pensionista. Según estimaciones de la Agencia Tributaria, las devoluciones ya han superado los 1.435 millones de euros solo en 2024.
Plazos y cómo reclamar
Los mutualistas que presentaron su solicitud entre el 2 de abril y el 26 de julio de 2025 no tienen que repetir el trámite, ya que esa petición cubre todas las devoluciones pendientes y se aplicará automáticamente a los ejercicios correspondientes. Sin embargo, quienes registraron su solicitud antes del 22 de diciembre de 2024 deberán volver a presentarla, ya que las anteriores quedaron sin efecto. En estos casos, disponen de un plazo de 4 años y 217 días desde la primera solicitud.
Por otro lado, quienes aún no hayan reclamado las cantidades correspondientes a los ejercicios 2020, 2021 y 2022 pueden hacerlo hasta el 2 de febrero de 2027 si incluyen 2021 y 2022, o hasta el 2 de febrero de 2028 si solo reclaman 2022. Para iniciar el proceso, es necesario acceder a Renta Web, en el apartado «Mutualistas: solicitudes de devolución», utilizando un sistema de identificación válido como certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
Finalmente, cabe recordar las fechas clave para la campaña de Renta y Patrimonio 2025: del 8 de abril al 30 de junio de 2026 podrá presentarse por Internet. Del 6 de mayo al 30 de junio, se habilita la atención telefónica con cita previa, y del 1 al 30 de junio, la atención presencial en oficinas, también con cita previa.