Guía práctica para orientarse con el impuesto de sucesiones en España

Declaración de la Renta - Impuesto de Sociedades
El director de la Agencia Tributaria (AEAT), Santiago Menéndez (Foto: EFE).

En España, el impuesto de sucesiones está cedido a las Comunidades Autónomas desde 1987. Esto ha provocado que haya muchas diferencias en función de dónde heredemos. Con todo, sí podemos afirmar que como el resto de tributos en nuestro país son progresivos, es decir, cuanto más heredemos más alta será la cuantía que tengamos que pagar. 

Hay que tener en cuenta el grado de parentesco con el finado así como la edad del heredero, estas cuestiones servirán para beneficiarnos de reducciones y bonificaciones a la hora de liquidar el impuesto que pueden variar sensiblemente la cuota finalmente a abonar. Estos asuntos afectan no sólo a los residentes fiscales en España sino y según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2014, a los residentes en la Unión Europea que podrán acogerse a las respectivas normativas autonómicas.

Si ha fallecido un familiar y queremos reclamar sus bienes hay que presentar la documentación vinculada al fallecido y los herederos (DNIs, certificado de defunción, testamento, últimas voluntades y documentos acreditativos de los bienes a los que afecta como seguros, cuentas bancarias, propiedades inmobiliarias o valores financieros y el impreso oficial conocido como Modelo 650. En este papel se declara el valor total de todos estos bienes mencionados.

El cálculo lo hacen los herederos teniendo en cuenta el valor real de los bienes. Aquí suelen surgir los primeros problemas pues no siempre es fácil determinar el valor real de un bien. En los inmuebles, por ejemplo, la Administración hace su propia estimación que si se aleja de la presentada por el contribuyente, dará lugar a una liquidación paralela.

Las Comunidades Autónomas ofrecen vía telemática o presencial tasación de vehículos. Así, se establece la valoración total de los bienes del fallecido integrados en la masa hereditaria a la que podemos restar los gastos de entierro y funeral, así como las deudas y las cargas que en su caso recaigan sobre los bienes y derechos que integran todo el patrimonio a repartir. Lo que nos dará la base imponible.

Para lograr la base liquidable, por la que hay que tributar, a la base imponible se le aplicarán las reducciones que procedan practicando en primer lugar las reducciones del Estado y a continuación las creadas por la propia comunidad autónoma. Y en este punto es donde entran en juego las reducciones que, como se explicaba antes, dependen de factores personales como el grado de parentesco, el tipo de bien que sea (la vivienda habitual y las empresas familiares resultan menos gravosas), la edad, condición física o psíquica de los herederos y un largo etcétera. 

El impuesto ha de presentarse en la Comunidad Autónoma en la que el fallecido tuviera su residencia habitual habiendo 17 fórmulas distintas. Desde la fecha del fallecimiento hay seis meses para pagar este tributo, de no hacerse, la administración dispone de cuatro años para reclamar este pago, plazo a partir del cual se considerará que ha prescrito, siempre y cuando no se haya producido algún acontecimiento que interrumpa este periodo de prescripción.

La herencia es, para la Real Academia Española de la Lengua, el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir alguien, son transmisibles a sus herederos o a sus legatarios. Su papel en la historia de la economía es clave pues ayuda a que las grandes fortunas puedan perpetuar la riqueza familiar durante siglos sin que este patrimonio se invierta y por tanto, genere nueva actividad económica.

Por este motivo, prestigiosos economistas como John Stuart Mill fue uno de los primeros en afirmar que las herencias debían pagar impuestos para evitar que la riqueza se perpetuase en manos improductivas y para favorecer su redistribución. Algo que inspira este impuesto recogido en el artículo 31 de nuestra Constitución.

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