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Giro de 180º en las aerolíneas: el cambio que te va a afectar si viajas con tu mascota y la UE lo confirma

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Blanca Espada

Todas aquellas personas que viajen con su mascota en avión, o estén pensando en hacerlo, deben estar atentas a un cambio importante. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que cambia por completo como las aerolíneas deben responder ante la pérdida o daño de un animal durante un vuelo. Por sorprendente que parezca, a partir de ahora las compañías no tendrán que pagar más indemnización que la establecida por la pérdida de un equipaje.

Un cambio que sin duda está haciendo que muchos pongan el grito en el cielo o se lo piensen a la hora de viajar con su mascota y el riesgo que (siempre) existe a la hora de que se pierda. La sentencia tiene que ver con algo ocurrido en el año 2019, cuando una pasajera que viajaba de Buenos Aires a Barcelona perdió a su perra. Supuestamente, el animal iba en bodega pero lo cierto es que escapó durante el traslado y no apareció. La dueña reclamó 5.000 euros por el daño moral, pero la aerolínea, Iberia, argumentó que la compensación debía limitarse a la prevista para el equipaje. El asunto llegó hasta el Tribunal europeo, que ha dado la razón a la compañía. De este modo, y a ojos de la justicia europea, una mascota cuenta como equipaje según el Convenio de Montreal, el tratado internacional que regula la responsabilidad de las aerolíneas. Esto significa que, si el pasajero no hace una declaración de valor especial antes del vuelo, el animal queda cubierto por las mismas normas que una maleta facturada. El cambio, aunque técnico, afecta directamente a miles de viajeros y ha abierto un intenso debate sobre el trato que reciben los animales en los vuelos comerciales.

Giro de 180º en las aerolíneas al viajar con tu mascota

El TJUE, con sede en Luxemburgo, ha sido muy claro en su interpretación. Los animales de compañía no están excluidos del concepto de equipaje dentro del Convenio de Montreal. Y dado que este convenio sólo distingue entre personas”, equipaje y carga, las mascotas (al no ser pasajeros ni carga comercial) quedan automáticamente incluidas en esa segunda categoría.

Esto implica que, en caso de pérdida, daño o retraso, la aerolínea sólo está obligada a pagar hasta el límite que marca la ley internacional, el mismo que se aplica a una maleta. Dicho límite ronda los 1.300 euros, calculado según los derechos especiales de giro establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional. Si el pasajero quiere ampliar ese importe, debe hacer antes del vuelo una declaración de valor especial, y pagar una cantidad adicional.

El Tribunal recuerda, además, que este límite abarca tanto los daños materiales como los morales, lo que significa que no se pueden reclamar compensaciones adicionales por el sufrimiento causado por la pérdida del animal. Una decisión que ha provocado reacciones dispares entre viajeros y asociaciones de defensa animal.

El caso que ha marcado un precedente

Todo parte de un vuelo entre Buenos Aires y Barcelona operado por Iberia. La pasajera cumplió las normas y facturó a su perra en un transportín, como exige la compañía. Sin embargo, durante el traslado al avión, el animal se escapó y desapareció sin dejar rastro. Iberia reconoció su responsabilidad, pero aplicó el límite legal correspondiente al equipaje facturado.

La propietaria llevó el caso a los tribunales españoles y, posteriormente, al TJUE, alegando que una mascota no podía considerarse un objeto. Pero la sentencia europea ha sido tajante: a falta de una declaración de valor específica, el régimen aplicable es el mismo que el del equipaje.

Según el fallo, el Convenio de Montreal sólo regula tres tipos de transporte: personas, equipaje y carga. Como los animales no encajan en las dos primeras categorías, la ley los equipara al equipaje. Y con ello, también las compensaciones por pérdida o daño.

Qué deben hacer los viajeros a partir de ahora

La sentencia cambia por completo la manera de viajar en avión con animales. Quienes vuelen con su mascota deberán informarse bien antes de facturarla. Si consideran que el valor del animal (ya sea por razones afectivas o por su precio) supera el límite estándar, podrán hacer lo mencionado: declarar un valor especial al hacer el check-in y pagar un suplemento. Solo así podrán garantizar una compensación superior si ocurre un incidente.

Algunas aerolíneas ya ofrecen seguros adicionales o condiciones especiales para el transporte de animales, sobre todo en vuelos intercontinentales. Sin embargo, este fallo deja claro que, sin declaración previa, la responsabilidad del transportista es la misma que con cualquier maleta.

La decisión del TJUE también podría animar a las compañías a revisar sus protocolos internos, reforzar la seguridad en el traslado de animales o mejorar la comunicación con los pasajeros. Pero, de momento, el marco legal europeo no distingue entre un equipaje perdido y una mascota desaparecida.

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