CON LA NUEVA LEY DE ALQUILERES

Giro de 180 grados en los alquileres: el cambio que hace temblar a los propietarios

Este es el cambio que les llega a los propietarios con la nueva ley de alquileres

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Piso con cartel de "Se Alquila".
Pedro Antolinos

La nueva ley de alquileres ha traído cambios en la relación entre inquilinos y propietarios que han levantado una gran controversia. La letra pequeña de esta norma aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez y compañía dice que los arrendatarios podrán seguir permaneciendo en la vivienda ante la negativa del arrendador, incluso aunque haya falta de pago. Esto es lo que dice una ley polémica realizada con el objetivo de asegurar unas  «condiciones mínimas de estabilidad y seguridad» para los inquilinos.

Todo lo que se refiere a la nueva ley de alquileres y la modificación de la condiciones de los propietarios está recogida en el Real Decreto-ley 7/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. En esta norma se han introducido ciertos cambios en la relación del contrato inquilino y propietario para asegurar unas condiciones de estabilidad para los arrendatarios. Así que éstos podrán permanecer en la vivienda ante la oposición del arrendador en base a unos ciertos requisitos estipulados en la norma.

Así que en la modificación de esta ley queda claro que en los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si la duración pactada es inferior a cinco años en caso de persona física (siete si es jurídica) se prolongará de forma automática hasta completar este periodo incluso si el propietario no está por la labor de prolongar el vínculo. Dicho con más exactitud: en contratos menores de cinco años los inquilinos podrán renovarlo ante la negativa de los propietarios. Esta es una iniciativa del Gobierno con la intención de evitar las subidas de precios indiscriminadas por parte de algunos arrendadores, garantizando la seguridad y estabilidad de los inquilinos.

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Los Mossos entran en un edificio okupado. (EP)

El cambio en la ley de alquileres para propietarios

Esta nueva norma ha levantado una gran polémica y por ello el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana lo ha especificado a través de su página web. «Para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si el plazo pactado fuera inferior a cinco años, cuando el arrendador sea persona física, o a siete, si fuera persona jurídica, el contrato se prorrogará automáticamente hasta llegar a esos cinco o siete años, por plazos anuales», afirma al a vez que también deja clara las condiciones de prórroga en los contratos de este tipo.

«La prórroga no se producirá si el arrendatario (inquilino) comunica al arrendador (propietario) con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas anuales su intención de no renovar». En el caso que no haya notificación, «el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más». Desde el Gobierno también dejan claro que: «Durante los 5 años de prórroga obligatoria, el arrendador -persona física- sólo tendrá la potestad de recuperar la vivienda para sí o su familia si estaba expresamente recogido en el contrato en el momento de la firma».

Con respeto a todas las noticias que han surgido sobre la potestad de los inquilinos de seguir en la vivienda sin estar al corriente con sus pagos, esto sólo podrá suceder en el caso que demuestre ante un juez estar en un situación de extrema vulnerabilidad. Por este motivo el desahucio podría sufrir una «prórroga» extraordinaria que sería de un año como máximo. Así que para que se produzca esta prolongación de los contratos en el caso de que los propietarios no estén de acuerdo los inquilinos tendrán que estar al día con los pagos del alquiler.

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Un local en alquiler. (Europa Press)

El Gobierno limita el precio del alquiler

Esta no ha sido la única iniciativa llevada a cabo por el Gobierno de Sánchez con el objetivo de acabar con el problema de vivienda en España, que no está sabiendo atacar. El pasado mes de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Una de las novedades en esta norma ha sido la de fijar un límite del precio del alquiler con un máximo anual del 3% en los contratos vigentes durante 2024. Todo con el objetivo de incluir una serie de «medidas para aumentar la oferta de vivienda a precios asequibles, evitar que se den situaciones de tensión en el mercado del alquiler y apoyar a jóvenes y colectivos vulnerables en el acceso a la vivienda».

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