Claves para rebajar la factura fiscal de 2020
A pocos días de que finalice este 2020, muchos contribuyentes se preguntan cuales son las opciones para reducir su factura fiscal antes de que termine el año. La determinación de actividades económicas, incrementar las deducciones, poner especial atención a los ERTE, la prestación por cese para los autónomos, las moratorias del alquileres o algunas de las novedades de los Presupuestos Generales del Estado son algunas de las claves para tomar decisiones que permitan rebajar la factura fiscal.
De cara a 2021, es importante saber que se va a producir un incremento de dos puntos porcentuales para las bases liquidables que superen los 300.00 euros -alcanzando unos máximos marginales de entre el 54,5% y 51,5%-. Por otro lado, se producirá una rebaja de la aportación máxima a los planes de pensiones individuales, que pasará de 8.000 a 2.000 euros, mientras que en los planes de pensiones conjuntos pasará de los 2.500 a los 1.000 euros.
En relación con el IRPF, hay que tener en cuenta que para 2021 se subirá el marginal del Impuesto sobre el Patrimonio del 2,5 al 3,5%, si bien esta subida recae sobre las comunidades autónomas que serán las que establezcan el porcentaje final de dicho incremento. En la actualidad algunas comunidades ya se sitúan por encima del 3%.
Los ingresos y gastos, así como las nuevas medidas para paliar la crisis sanitaria – ERTE o moratorias y rebajas del alquiler- van conformando la próxima declaración de la renta que se presentara en la primavera de 2021. A pocos días de que finalice el año, los contribuyentes podrán tomar decisiones que reduzcan su factura fiscal.
Planes de pensiones
Los planes de pensiones tienen una ventaja indiscutible: lo que se aporta a este producto financiero se reduce directamente de la base imponible del IRPF, donde tributan los rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Aunque normalmente los planes de pensiones se realizan mediante aportaciones periódicas, si en estos momentos el contribuyente dispone de liquidez, podrá hacer una aportación extraordinaria para ajustarla a los límites fiscales.
En todo caso, la reducción será la menor de estas dos cuantías: hasta 8.000 euros o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio. Por otro lado, en la normativa vigente se contempla la posibilidad de seguir haciendo aportaciones con derecho a reducción, mientras no se reciba la prestación.
Además, existe la posibilidad de que las personas con discapacidad y sus familias puedan hacer aportaciones a los planes de dichas personas con discapacidad, teniendo en cuenta ciertos límites especiales: las aportaciones de la persona con discapacidad no pueden exceder los 24.250 euros, mientras que las aportaciones hechas por parientes -que pueden ser directos o hasta de tercer grado- el importe no puede superar los 10.000 euros.
La suma de dichas aportaciones no puede exceder de 24.250 euros, teniendo en cuenta que el límite total se cubre primero con las aportaciones del discapacitado y después, de manera proporcional, con las restantes aportaciones.
Retribuciones en especie
En el caso de que el contribuyente vaya a recibir una percepción variable a final de este año, o durante el año que viene, una buena opción es que, esta parte del salario o complementos del mismo, sean satisfechas en forma de retribuciones en especie que no tributen. Hay que tener en cuenta que estas rentas del trabajo exentas de tributación tienen límites: los cheques transporte satisfechos por las empresas pueden ser de hasta 1.500 €/año por cada trabajador, los llamados tickets restaurante hasta 11 €/diarios, o el seguro médico que paga la empresa.
En el caso de los seguros, para que estén exentos de tributación es necesario que el tomador del seguro sea la empresa que otorga tal retribución al trabajador. Si hasta el momento, no se ha pactado con la empresa esta retribución en especie, puede ser una buena opción de cara a una rebaja en la factura fiscal.
Ganancias patrimoniales
Por último, si durante este ejercicio fiscal, el contribuyente ha tenido ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones, fondos de inversión o inmuebles que no sean la vivienda habitual, puede rebajar el IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales similares en los que se tengan pérdidas latentes, porque estas pérdidas se restarán de las ganancias anteriores.
En caso de las pérdidas fuesen superiores a las ganancias, la norma permite también su compensación con el saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario del ejercicio, con un límite del 25% de dicho saldo. Si las pérdidas a compensar persistieran, serán compensables en los cuatro ejercicios siguientes.
Por otro lado, si en 2020 ha donado un negocio es importante comprobar que se cumplen los requisitos de la norma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para aplicar la reducción en la transmisión de la empresa familiar porque, solo en ese caso, no pagará por la ganancia patrimonial.
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