Derechos laborales

El Estatuto de los Trabajadores fijó las vacaciones en 1980: 46 años después, este es el único supuesto en el que la empresa te las puede cambiar

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Trabajador de la construcción. Imagen de wal_172619 en Pixabay.
  • Manuel Morera
  • Periodista y fundador del pódcast V9, el programa de F1 más escuchado de España. Universidad de Valencia y Radio 3. Anteriormente en ElDesmarque, Levante TV y Las Provincias.

Hay oficios muy duros como el de panadero, pero eso no significa que los empleados dejen de tener derechos. Por ejemplo, el Estatuto de los Trabajadores blinda desde hace 46 años las vacaciones, cómo pedirlas y en qué términos.

Eso es así desde 1980, cuando se aprobó el primer Estatuto de los Trabajadores. Aquella norma reconocía un mínimo de 23 días naturales de vacaciones, exigía que el periodo se acordara entre la empresa y el empleado y obligaba a comunicarlo con dos meses de antelación. En 1983, el descanso mínimo se amplió hasta los 30 días naturales que continúan vigentes.

Lo que pocos saben es que ese acuerdo puede modificarse después si ambas partes aceptan unas fechas nuevas, pero no de manera unilateral por parte de la empresa. Para romper lo pactado debe haber una causa extraordinaria.

Cómo deben pactarse las vacaciones entre la empresa y el empleado, según el Estatuto de los Trabajadores

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores lo deja claro: «El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador». También establece que cada empleado debe conocer sus fechas al menos dos meses antes de comenzar el descanso.

Esto no significa que el trabajador pueda escoger cualquier semana ignorando el convenio colectivo, los turnos existentes o las necesidades organizativas. Es decir, la empresa no está obligada a aceptar la primera propuesta que reciba.

La única manera correcta es mediante la negociación dentro de las reglas aplicables y, si no alcanzan un acuerdo, sería el juzgado de lo social quien determine las fechas mediante un procedimiento preferente.

Eso sí, todo cambia si el periodo ya fue aprobado, porque estaríamos hablando de un acuerdo vinculante para ambas partes. Si tienes un correo de confirmación, una solicitud validada o un calendario oficial, puede servir para acreditar que las vacaciones fueron concedidas.

En qué caso la empresa puede cambiar tus vacaciones sin tu consentimiento

Aunque es cierto que una empresa no puede cancelar unas vacaciones confirmadas porque haya calculado mal los turnos, necesite reforzar una campaña previsible o descubra demasiado tarde que varios empleados descansan durante las mismas semanas, hay una excepción.

Según el Estatuto de los Trabajadores el cambio unilateral sólo puede defenderse en caso de fuerza mayor. Es decir, un acontecimiento grave, imprevisible e inevitable que obligue a alterar lo pactado.

Incluso entonces, la empresa tendrá que justificar la necesidad concreta del cambio y demostrar que no existía una alternativa menos perjudicial. lo malo es que no hay una lista automática de acontecimientos válidos.

Por ejemplo, una incidencia seria que paralice inesperadamente la actividad podría encajar, mientras que una acumulación habitual de trabajo difícilmente lo hará.

Además, el convenio colectivo puede establecer garantías adicionales, como compensaciones por los gastos que el trabajador no pueda recuperar. Si la cancelación obliga a perder vuelos, reservas o entradas, conviene conservar facturas y justificantes para reclamar los daños acreditados.

Qué hacer si tu empresa no respeta tus días de vacaciones

En caso de que tu empresa quiera cambiarte las vacaciones de forma unilateral, pide que te lo comuniquen por escrito, con la causa que lo motiva y las nuevas fechas propuestas.

También es fundamental que guardes la autorización inicial, el calendario, los correos intercambiados y cualquier gasto realizado después de recibir la confirmación.

En caso de no aceptar la modificación, no te vayas de vacaciones ignorando la orden de la empresa porque podrías exponerte a una sanción. La vía correcta es impugnar la decisión ante el juzgado de lo social y solicitar que se mantenga el periodo pactado.

No te preocupes por los tiempos, ya que el procedimiento está diseñado para resolverse con rapidez porque es un caso «sumario y preferente» y la decisión judicial no admite recurso.

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