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EEUU golpea a las renovables españolas con aranceles del 29% pero admite la reclamación de Siemens Gamesa

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Jose de la Morena
  • Jose de la Morena
  • Jose de la Morena, periodista especializado en economía desde hace más de 15 años, desarrolla su labor en el campo de la comunicación desde el prisma de las tendencias, los números y resultados de las distintas compañías. Una tarea que le ha llevado a conocer a fondo el mundo empresarial. Ha trabajado también en comunicación corporativa y como asesor para distintas marcas internacionales e institucionales.

EEUU ha decidido, finalmente, imponer aranceles del 28,55% a las renovables españolas del sector eólico. Salvo que el asunto dé la vuelta en los próximos días, las exportaciones de torres eólicas fabricadas en España por Siemens Gamesa Renewable Energy o por Windar Renovables se verán gravadas con casi un tercio de su valor. Lo mismo ocurrirá con sus filiales.

La decisión se tomó el pasado 28 de enero, pero será publicada mañana martes por el Registro Federal de EEUU, y aunque supone una reducción respecto al 73% establecido originalmente en 2021, lo cierto es que sigue siendo un golpe importante. En todo caso, supone una leve victoria para el sector porque atiende a la reclamación de Siemens Gamesa.

La compañía española impugnó la decisión preliminar alegando que la asignación por parte del Departamento de Comercio de la tasa del 73% «era ilegal», y que resultaba absolutamente desproporcionada y «contraria al libre comercio internacional».

Aunque en una primera instancia, la institución de Comercio mantuvo su decisión y estableció un margen del 73% por considerar que las eólicas españolas estaban dopadas, es decir, que hacían dumping, en una segunda determinación concluyó que el margen de dumping promedio a fijar era del 28,55%. En ese punto se queda ahora.

El dictamen de EEUU sobre las renovables

En la sentencia final dictada por el juez Timothy C. Stanceu, el Tribunal confirma la decisión del Departamento de Comercio en esa segunda redeterminación que asigna un margen de dumping del 28,55% a la entidad compuesta por Siemens Gamesa, Windar y las subsidiarias manufactureras de Windar.

En opinión del juez, este segundo fallo «remedió las deficiencias que el tribunal identificó en Siemens Gamesa I y Siemens Gamesa II» al tiempo que este rechaza las reclamaciones de que Siemens Gamesa no debería haber sido investigada, que se fusionó ilegalmente con Windar y las subsidiarias manufactureras de Windar y que el Departamento de Comercio determinó ilegalmente el precio de exportación reconstruido de la mercancía en cuestión.

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