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Desempleados afectados: quiénes se quedan fuera de la ayuda de 570 euros

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Un hombre con su ordenador.
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) apoya a las personas desempleadas que han agotado la prestación contributiva por desempleo mediante la reciente reforma de subsidios, reflejada en el Real Decreto-ley 2/2024, que entrará en vigor el próximo 1 de noviembre. Esta reforma introduce un aumento significativo en la cuantía de las ayudas durante el primer año, aunque no para todos los colectivos. Según el artículo 278 de la Ley 8/2015, los subsidios se ajustarán a los siguientes porcentajes del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM): durante los primeros seis meses, se percibirá el 95% del IPREM, equivalente a 570 euros mensuales; en los seis meses siguientes, el 90% del IPREM, es decir, 540 euros; y a partir del primer año, el 80% del IPREM, lo que equivale a 480 euros al mes.

Sin embargo, la reforma excluye a los desempleados mayores de 52 años del aumento en la cuantía del subsidio. Este grupo continuará recibiendo el 80% del IPREM, equivalente a 480 euros mensuales. A pesar de esto, los mayores de 52 años mantendrán la ventaja de cobrar el subsidio de manera indefinida, hasta que consigan empleo o alcancen la edad de jubilación. Además, pueden compatibilizar este subsidio con un empleo durante los primeros seis meses sin reducción de la cuantía.

Subsidio extraordinario por desempleo

El subsidio extraordinario por desempleo (SED) es la última alternativa que ofrece el SEPE para ofrecer apoyo económico a quienes han agotado sus prestación por desempleo o se encuentran en situación de desempleo prolongado.

Para ser beneficiarios, los solicitantes deben carecer de derecho a protección por desempleo, no haber alcanzado la edad de jubilación, y tener ingresos que no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluyendo dos pagas extraordinarias. Además, deben haber cesado involuntariamente en su último empleo, no haber recibido previamente la ayuda de acompañamiento del Programa de Activación para el Empleo (PAE), y no tener un empleo con contrato suspendido.

Asimismo, los parados de larga duración deben haber agotado prestaciones como el subsidio por desempleo o el RAI y haber estado inscritos como demandantes de empleo durante al menos 360 días en los últimos 18 meses. Además, deben demostrar que realizaron acciones de búsqueda activa de empleo y el cese en su último empleo fue involuntario.

La duración máxima del subsidio es de 180 días y se paga mensualmente. El SEPE permite compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial, ajustando la cuantía en función del tiempo trabajado.

Cambios para los mayores de 52 años

A partir de noviembre, se implementará una reforma significativa en los subsidios por desempleo, establecida por el Real Decreto-ley 2/2024. Esta reforma, gestionada por el SEPE, introduce una serie de cambios relevantes en la ayuda económica destinada a los desempleados.

La reforma incrementará la cuantía del subsidio en 90 euros, pasando de 480 a 570 euros mensuales para los desempleados con dificultades económicas o de larga duración. Aunque algunos colectivos podrán acceder a este subsidio por primera vez y podrán beneficiarse del aumento en la cuantía, no todas las noticias son positivas.

El grupo más afectado por los cambios será el de los desempleados mayores de 52 años, quienes no se beneficiarán del incremento en la cuantía del subsidio. El Ministerio de Trabajo argumenta que este colectivo ya dispone de otras ayudas especiales, como la posibilidad de cotizar para la pensión de jubilación al 125% de la base mínima y un subsidio de duración indefinida, hasta que encuentren empleo o lleguen a la edad de jubilación.

Los requisitos para que los mayores de 52 años puedan seguir cobrando el subsidio no cambiarán. Deberán estar en situación legal de desempleo, cumplir con el compromiso de actividad, haber agotado la duración del subsidio previo, y demostrar una carencia evidente de rentas, sin superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Además, deberán acreditar al menos 15 años de cotización, dos de los cuales deben estar en los 15 años previos a la solicitud. Así, el subsidio para este grupo seguirá siendo de 480 euros mensuales, el 80% del IPREM.

Colectivos que pueden recibir la prestación

Aunque los mayores de 52 años quedan excluidos de esta nueva subida, ya que seguirán recibiendo 480 euros mensuales, la nueva normativa amplía el acceso a la prestación a varios grupos que anteriormente no podían beneficiarse.

Entre los nuevos colectivos que podrán recibir el subsidio están los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, los trabajadores agrarios eventuales con empleos intermitentes, y los trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla. También se incluyen los españoles emigrantes retornados que no tienen derecho a prestaciones contributivas y los mayores de 16 años víctimas de violencia de género o sexual.

En lo que respecta a la la cuantía del subsidio tras la reforma, durante los primeros seis meses, los beneficiarios recibirán el 95% del IPREM, que equivale a 570 euros mensuales. En los seis meses siguientes, el subsidio será del 90% del IPREM, o 540 euros al mes, y después del primer año, se reducirá al 80% del IPREM, es decir, 480 euros mensuales. La prestación de los mayores de 52 años se mantendrá en 480 euros al mes.

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