CAMPAÑA DE LA RENTA

Declaración individual o conjunta: ventajas e inconvenientes según el tipo de pareja

La Campaña de la Renta y Patrimonio de los ingresos del año 2023 da inicio este miércoles

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Una pareja feliz haciendo la declaración de la renta juntos.
Benjamín Santamaría
  • Benjamín Santamaría
  • Economista, analista, conferenciante y máster de educación. Redactor de economía en OKDIARIO y autor de "La economía a través del tiempo" en el Instituto Juan de Mariana

La decisión entre presentar la declaración de la renta de forma individual o conjunta es crucial en la próxima campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2024. Ambas opciones están disponibles y cada una tiene sus ventajas según la situación particular de cada contribuyente. Antes de tomar una decisión, es importante realizar algunos cálculos teniendo en cuenta el tipo de hogar, la presencia de hijos y los ingresos de cada cónyuge, considerando los mínimos personales.

La Campaña de la Renta y Patrimonio de los ingresos del año 2023 da inicio este miércoles 3 de abril con la apertura para la presentación de declaraciones por Internet. Los contribuyentes también pueden acceder a sus datos fiscales a través de la página web y la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.

Declaración individual o conjunta

En general, presentar la declaración conjunta suele ser más beneficioso que una individual cuando solo uno de los cónyuges trabaja o cuando los ingresos son bajos.

Esto se debe a que la tributación conjunta conlleva una reducción de 3.400 euros anuales en la base imponible. Sin embargo, si uno de los cónyuges gana más de este importe, puede resultar más ventajoso presentar declaraciones individuales.

Además, el mínimo personal aplicable en todos los casos es de 5.500 euros. Por lo tanto, para las parejas en las que ambos cónyuges ganen más de este importe, puede ser más conveniente presentar declaraciones individuales.

En España, al hacer la declaración de la renta, los contribuyentes casados tienen la opción de presentarla de manera individual o conjunta. La principal diferencia radica en cómo se combinan los ingresos y las deducciones de ambos cónyuges.

En la declaración individual, cada cónyuge presenta su propia declaración de la renta, reflejando sus ingresos, deducciones y retenciones por separado. Esto puede ser conveniente si uno de los cónyuges tiene ingresos bajos o no está sujeto a retenciones.

Por otro lado, en la declaración conjunta, ambos cónyuges presentan una única declaración en la que se suman todos sus ingresos y se aplican las deducciones correspondientes al conjunto de la unidad familiar. Esto puede resultar en un menor pago de impuestos si uno de los cónyuges tiene ingresos bajos y el otro tiene una carga fiscal alta.

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Establecimiento de la Agencia Tributaria.

Sin embargo, ambos cónyuges son responsables solidarios de la declaración y deben estar de acuerdo en presentarla de forma conjunta. La elección entre ambas opciones depende de la situación personal y financiera de cada pareja, así como de las deducciones y beneficios fiscales aplicables en cada caso. Es recomendable analizar ambas opciones y calcular cuál resulta más beneficiosa en términos de impuestos a pagar o a devolver.

Campaña de la Renta

La Campaña de la Renta de este año presenta algunas diferencias en comparación con las anteriores. Por ejemplo, el plazo de entrega será el más largo de los últimos 8 años, pero comenzará con anterioridad.

Según el calendario publicado, la Campaña de la Renta y Patrimonio del 2024 comienza este miércoles, justo después de Semana Santa, y se prolongará hasta el 1 de julio de 2024.

Una de las novedades de la campaña de este año es el ajuste de los límites salariales para declarar, con el fin de promover la justicia social y la eficiencia económica. Ahora, los contribuyentes con ingresos que no superen los 15.000 euros estarán exentos de presentar la declaración del IRPF, frente al umbral anterior de 14.000 euros.

Además, Hacienda ha implementado una reducción para los rendimientos del trabajo que varía entre los 15.000 y los 21.000 euros brutos. Las donaciones a ONGs ofrecen la posibilidad de deducir hasta el 80% en la declaración, y la afiliación a un partido político otorga un beneficio fiscal del 20%.

Hasta el año 2022, solo las madres trabajadoras podían beneficiarse de la deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Sin embargo, ahora se ha ampliado este beneficio. Incluso si en el momento del nacimiento del hijo la madre no estaba trabajando, sino cobrando el desempleo, o si posteriormente cotizó durante al menos 30 días, podrá acceder a esta deducción y solicitar el abono anticipado de 100 euros al mes.

Esta extensión, aplicada entre 2020 y 2023, también incluye los 1.000 euros adicionales por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil.

Por otro lado, una sentencia del Tribunal Supremo del 8 de enero de 2024 ha ampliado la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de custodia de menores de tres años en guarderías, incluso si el centro no cuenta con autorización como centro educativo.

Después de esta sentencia, la Agencia Tributaria ha instado a todas las guarderías que brindan servicios de custodia de menores, aunque no estén autorizadas como centros educativos, a presentar una declaración informativa utilizando el modelo 233. Esto les permite informar sobre los posibles beneficiarios de la deducción en el IRPF.

Por último, los trabajadores que prestan servicios a empresas extranjeras no estarán sujetos al límite de ingresos de 60.100 euros anuales en el territorio común, siempre que dichos servicios no se realicen para países considerados paraísos fiscales.

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