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Cuenta atrás para los autónomos: tienen hasta el 31 de enero para volver al sistema de módulos

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La pandemia introdujo muchos cambios en la vida de los autónomos. Todos aquellos trabajadores por cuenta propia que renunciaron a los módulos con motivo del Covid-19, tienen hasta el 31 de enero para volver a tributar por ese sistema, en el caso de que les compense, es decir, si han recuperado parte de su facturación y calculan que pagarían menos con una cuota fija. De esta forma, los autónomos tienen una semana para decidir si quieren seguir tributando por módulos o por estimación directa.

Con motivo de la crisis sanitaria, el Gobierno de Pedro Sánchez puso en marcha una serie de medidas excepcionales, entre las que se encontraba la posibilidad de que los autónomos que tributaban a través del sistema de módulos pudiesen pasar a pagar sus impuestos en estimación directa de manera temporal. La tributación por módulos suele ser más ventajosa, sin embargo ante la excepcionalidad de la pandemia y la caída en los ingresos derivada de ella, los más de 500.000 autónomos que pagaban impuestos a través de ese modelo tuvieron la oportunidad de tributar por estimación directa donde, al tener pérdidas, podrían pagar menos.

Tras dos años inmersos en la crisis sanitaria, los trabajadores por cuenta propia pueden seguir beneficiándose de tributar por estimación directa. Pero, en caso de que hayan recuperado su facturación y paguen menos mediante una cuota fija, tienen hasta el 31 de enero -presentando sus impuestos por el modelo 131 de declaración de IRPF- para volver al sistema de módulos. Un mecanismo que también puede darse a la inversa: los autónomos que hasta ahora hayan estado tributando por módulos y este mecanismo ya no les resulte beneficioso, podrán presentar antes del 31 de enero el modelo 130 de IRPF que corresponde a estimación directa. 

¿Módulos o estimación directa?

En el régimen de estimación directa los autónomos pagarán en función de lo que hayamos facturado a lo largo del año. Esta modalidad implica calcular el beneficio real obtenido en la actividad. Para ello se establece el volumen total de ingresos y se descuentan los gastos deducibles. La estimación directa puede ser de dos tipos: normal y simplificada. Ambos tienen los mismos objetivos pero la diferencia está, fundamentalmente, en el importe neto de la cifra de negocio. En la estimación directa simplificada no se podrá superar los 600.000 euros y en la estimación directa normal, se deberá superar esta cifra.

Por su parte y según explican en el portal Holded, la estimación objetiva o módulos es un régimen de tributación simplificado. El rendimiento neto de la actividad se calcula en base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad según sus características y el sector al que pertenece. Por lo tanto, antes de iniciar la actividad, el autónomo ya sabrá lo que tiene que pagar.

Para acogerse a este régimen se deben cumplir una serie de requisitos: las actividades económica a desarrollar deberán estar incluidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF, el conjunto de las actividades no podrá superar los 450.000 euros de ingresos anuales o 300.000 euros para actividades ganaderas y agrícolas; el volumen de compras no puede superar los 300.000 euros; no haber renunciado ni estén excluidos del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura y no realizar otras actividades que tributen en estimación directa.

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