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El Código Civil lo confirma y te afecta: las deudas en España tienen ‘fecha de caducidad’

El Código Civil fija un plazo de prescripción para las deudas personales en España

Código Civil deudas
(Foto: Freepik)
Pedro Antolinos

Las deudas en España también prescriben. El Código Civil ha introducido recientemente varios cambios que reducen hasta los cinco años la prescripción de una deuda, dependiendo de la naturaleza de la misma. La ley española también fija los casos en los que el acreedor podrá reclamar su dinero y esta prescripción volverá a estar a cero. Consulta en este artículo todo lo que dice el Código Civil sobre los casos en los que puede prescribir una deuda en España.

El gran cambio con respecto a la reducción de la prescripción de una deuda se introdujo en 2015, cuando entró en vigor la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En su disposición primera, esta norma modificó el artículo 1964 del Código Civil, reduciendo el plazo general de prescripción para el ejercicio de acciones personales que existía desde 1889, y redujo notablemente el plazo general de prescripción extintiva de deudas.

De esta forma, el cambio del artículo 1964.2 del Código Civil modificó el plazo de prescripción de las deudas personales, pasando de 15 años a 5 años, dependiendo de la naturaleza de la deuda. Para que se pueda cumplir este requisito, el acreedor no tiene que haber realizado ninguna acción judicial, extrajudicial, mediante una carta o a través de un requerimiento notarial en este periodo de tiempo. La prescripción también se cumplirá cuando el deudor no reconozca ni haya aceptado de forma expresa una deuda pendiente de pago. Así que este plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento en el que el acreedor pudo reclamar la deuda y no lo hizo.

El Código Civil y las deudas en España

«Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan», dice el Código Civil en la modificación realizada el pasado año 2025. El artículo 1973 también indica que este plazo de prescripción podrá interrumpirse en cualquier momento cuando el acreedor reclame la deuda. Así que el contador puede volver a cero cuando se solicite el dinero pendiente, siempre que se haga con un periodo anterior a cinco años, dependiendo del origen de la deuda.

Por ejemplo, según indica el Código Civil, las deudas que prescribirán a los cinco años son las relacionadas con préstamos bancarios no hipotecarios, tarjetas de crédito o facturas comerciales entre empresas. El artículo 1966 del Código Civil también reduce a un lustro las deudas relacionadas con el impago de alquileres o el arrendamiento de otras fincas rústicas o urbanas.

Y, ¿qué ocurre con las deudas contraídas con compañías de suministros básicos como agua, luz, gas o telefonía? Estos impagos también prescriben a los cinco años, según reza el artículo 1966.3 del Código Civil. Dependiendo de los casos, este periodo de tiempo se puede reducir a los tres años (acogiéndose al artículo 1967.3), aunque estas empresas siempre se suelen ceñir al plazo de cinco años. Otras deudas con famas son las hipotecas, cuyo plazo de prescripción está fijado en 20 años, según informa el Código Civil. En determinadas tarjetas de crédito, los bancos también imponen un plazo de prescripción de 15 años.

Por lo que respecta a la Administración, las deudas tributarias prescribirán a los cuatro años, según dicta el artículo 66 de la Ley General de la Seguridad Social. En caso de que Hacienda o la Seguridad Social reclame el pago del impuesto, se tendrá que abonar la cantidad correspondiente con unos intereses añadidos. En caso de tener alguna deuda con uno de estos organismos, hay que tener cierta precaución, ya que, en caso de que vuelva a ser reclamada, el contador se irá a cero y se tendrá que hacer frente a las cantidades pendientes.

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