A PARTIR DE 2027

Cambio en los límites para pagar con dinero en efectivo: lo dice la Unión Europea

La Unión Europea ha emitido un reglamento sobre el límite del dinero en efectivo

Unión Europea
España en Europa
Pedro Antolinos

A partir del próximo 2027 habrá un límite común en Europa para los pagos en efectivo. La Unión Europea ha emitido un reglamento en el que deja claro que las cantidades pagadas en metálico no podrán ser superiores a 10.000 euros con el objetivo de evitar el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En España el límite establecido es radicalmente más bajo, siendo nuestro país uno de los estados miembros que más lo han bajado con el objetivo de evitar el fraude fiscal.

El pago en efectivo parece que se va extinguiendo con el paso de los años pero en el día a día en Europa se sigue moviendo mucho dinero en metálico. Por ello, la Unión Europea ha aprobado el Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Esta norma ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado y en ella queda claro los límites que tendrán que seguir los países miembros en lo que respecta al pago en efectivo a partir del año 2027.

«Con el fin de atenuar adecuadamente los riesgos derivados del uso indebido de grandes cantidades de efectivo, debe establecerse un límite para los pagos en grandes cantidades de efectivo superiores a 10.000 euros en toda la Unión», afirma este Reglamento puesto en marcha por la Unión Europea. «Para garantizar que las medidas sean proporcionadas a los riesgos que plantean las operaciones por valor inferior a 10.000 euros, dichas medidas deben limitarse a la identificación y verificación del cliente y del titular real cuando realicen operaciones ocasionales en efectivo de al menos 3.000 euros», indica.

Este Reglamento publicado en el BOE también indica que la realización de pagos de grandes cantidades en efectivo «es muy susceptible de ser utilizada para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo».  «Dicha susceptibilidad a este riesgo no ha sido suficientemente mitigado a través del requisito de someter a las personas que comercian con bienes a las normas relativas al blanqueo de capitales cuando efectúan o reciben pagos en efectivo de 10.000 euros o más», afirma a la vez que deja claro la necesidad de «introducir un límite de 10.00 euros para pagos de grandes cantidades en efectivo en toda la unión». «Conviene que los Estados miembros puedan adoptar umbrales más bajos y disposiciones más estrictas en la medida en que persiguen objetivos legítimos de interés público», dice la norma.

El límite en efectivo para la Agencia Tributaria

Europa ha puesto un tope de 10.000 euros en lo que tiene que ver con los pagos en efectivo pero en España el límites es radicalmente más bajo desde hace años por imposición de la Agencia Tributaria, que sigue en su lucha incesable contra el fraude fiscal. En España el límite fijado para el pago en metálico está fijado en 1.000 euros y en caso de incurrir en una cantidad superior se impondrá una multa tanto al establecimiento como al cliente que pague.

«No pueden pagarse en efectivo operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de persona titular de la empresa o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera)», afirma la Agencia Tributaria en un comunicado en el que confirma la reducción del límite de 2.500 euros anteriormente establecido a los 1.000 euros de 2024.

Multas Hacienda
(Foto: EP)

Sólo se dará la excepción cuando la persona física pueda demostrar que no sea residente en España. «El importe anterior es de 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) cuando quien pague sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de persona empresaria o profesional», dice Hacienda que también señala los medios considerados para la Administración como pago en metálico.

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago a la persona portadora.

En caso de hacer caso omiso de las directrices de la Agencia Tributaria, se incurrirá en una multa económica que será del 25% de lo que se ha pagado en efectivo, que tendrá que abonar tanto la persona como el establecimiento o receptor en cuestión.

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