Pensiones

El BOE lo confirma: el 28 de agosto entra en vigor en España la jubilación flexible con más pensión por volver al trabajo

El BOE lo confirma: el 28 de agosto entra en vigor en España la jubilación flexible con más pensión por volver al trabajo
Una persona jubilada trabajando
Xabier Vergara García
  • Xabier Vergara García
  • Xabier Vergara (Pamplona, 2004). Especialista en periodismo de SEO y en actualidad deportiva. Con experiencia en medios nacionales de referencia como El País (Grupo Prisa), el Diario Marca y ahora en OkDiario. Perfil mixto entre redacción de noticias y análisis de métricas en tendencia.

Volver al trabajo después de la jubilación siendo autónomo ya es una realidad. A partir del próximo 28 de agosto entra en vigor la jubilación flexible para el trabajo por cuenta propia, de modo que un autónomo jubilado podrá reincorporarse a la actividad y compatibilizarla con el cobro del 25% de su pensión, según ha confirmado el Real Decreto 416/2026 publicado en el BOE.

Cabe destacar que los jubilados ya podían trabajar antes de esta reforma a través de vías como la jubilación activa o la parcial. Lo que cambia con este decreto no es ese derecho, sino las reglas de la jubilación flexible, la modalidad que permite a un pensionista reincorporarse al mercado laboral a tiempo parcial cobrando.

¿Qué cambia para los autónomos?

La gran novedad de esta reforma de la jubilación flexible, la más grande actualización desde 2002, es que esta deja de ser exclusiva para aquellos trabajadores empleados por cuenta ajena. A partir de ahora, los pensionistas podrán darse de alta como autónomos y seguir cobrando una parte de su prestación.

Sin embargo, este cambio viene acompañado de dos límites importantes. El primero de ellos es que solo podrá percibir el 25% de la pensión mientras realice de forma activa su actividad por cuenta propia. Además, queda excluido de este modelo aquel que haya estado dado de alta como autónomo en los tres años anteriores a su jubilación.

Es decir, esta medida está planteada para aquellos asalariados que, ya jubilados, deciden arrancar con un proyecto propio con un pequeño negocio o prestar servicios por su cuenta, y no tanto para aquellos autónomos de larga trayectoria que buscan una reducción de su actividad.

Incentivo del 25% por volver más tarde

La norma además introduce un beneficio para quien no tenga prisa por reincorporarse. Si el pensionista retoma la actividad al menos seis meses después de jubilarse, la parte de pensión que se puede cobrar compaginando la jornada se incrementa entre un 15% y un 25%, según el tipo de jornada que realice.

Asimismo, no obstante, existe una contrapartida que conviene tener clara: las cotizaciones que se realicen durante la jubilación flexible ya no mejoran la pensión. Al terminar su actividad, el jubilado recupera su prestación en el importe original.

¿A quién y cuándo se aplica esta reforma?

El Real Decreto 416/2026 se aplica a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, con la excepción de los funcionarios civiles del Estado, las Fuerzas Armadas y el personal al servicio de la Administración de Justicia, que cuentan con regímenes propios.

La entrada en vigor es el 28 de agosto de 2026, tres meses después de su publicación, y no tiene efectos retroactivos: las jubilaciones flexibles que ya estuvieran en marcha antes de esa fecha seguirán rigiéndose por la normativa anterior, el Real Decreto 1132/2002.

Lo último en Economía

Últimas noticias