Brexit

La banca británica tendrá que pedir licencia europea o completar su salida sin coste para sus clientes

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Así afectará la salida de Londres de la Unión Europea (UE) al sector financiero. Las entidades financieras británicas que quieran seguir prestando sus servicios en los países miembros tendrán que solicitar una licencia bancaria en uno de los países comunitarios. En caso contrario, están obligadas a completar la salida sin coste de sus clientes de las entidades bancarias en un contexto marcado por los efectos derivados de la crisis del coronavirus en la economía y el aumento de casos positivos tras el fin de las fiestas de Navidad.

El Banco de España -presidido por Pablo Hernández de Cos- anima a los clientes de entidades británicas a contactar con su entidad para conocer el sistema de garantía de depósitos, ya que la normativa vigente de Reino Unido puede diferir de la comunitaria, donde están garantizados hasta 100.000 euros por titular y cuenta.

Tras haberse hecho efectivo el Brexit el pasado 31 de diciembre, el derecho europeo dejó de aplicarse en Reino Unido desde el pasado 1 de enero por la saluda de la Unión Europea (UE). Las entidades deben informar debidamente si van a seguir prestando sus servicios o no y qué consecuencias puede acarrear para los clientes.

En el caso de las entidades que quieran quedarse y que aún no hayan recibido ‘luz verde’ para continuar con sus actividades, tendrán que haber implementado unos planes de contingencia que establezcan acciones alternativas hasta que reciban las autorizaciones para poder operar en la zona euro.

En concreto, la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) ya lanzó una advertencia en esta línea hace un mes. En su comunicado, la institución europea explicaba que las entidades británicas debían asegurarse de estar adecuadamente autorizadas para poder seguir operando en la UE tras el ‘divorcio’.

Ante esta situación, el Banco de España -presidido por Pablo Hernández de Cos- anima a los clientes de entidades británicas a contactar con su entidad para conocer el sistema de garantía de depósitos, ya que la normativa vigente de Reino Unido puede diferir de la comunitaria, donde están garantizados hasta 100.000 euros por titular y cuenta.

Autorizaciones para operar en la UE

Según la evaluación de las autoridades de supervisión nacionales de cada uno de los países comunitarios, la mayoría de los bancos británicos que tenían planeado quedarse en la UE ya han obtenido las autorizaciones correspondientes para poder operar sin problema en los países miembros de la, e incluso una parte pretende expandir sus operaciones en Europa.

En el caso de las entidades que quieran quedarse y que aún no hayan recibido ‘luz verde’ para continuar con sus actividades, tendrán que haber implementado unos planes de contingencia que establezcan acciones alternativas hasta que reciban las autorizaciones para poder operar en la zona euro. Ante este escenario, la banca estará obligada a garantizar que cuentan con el personal adecuado y que tienen capacidad de gestión de riesgos.

Además, deben haber adoptado el compromiso de trasladar los contratos de los clientes de la UE a las sucursales donde se radiquen cuando sea pertinente, tras el Brexit.

Transferencias

No obstante, no será el único aspecto que tendrán que tener en cuenta los usuarios de las entidades con sede en Reino Unido. Las transferencias bancarias desde y hacia Reino Unido deberán incluir más información, de modo que no bastará con poner el número de cuenta corriente. Desde el pasado 1 de enero también se exige el nombre y apellidos del ordenante, la dirección, el número de su documento identificativo o fecha de nacimiento.

En el caso de que la cuenta bancaria del consumidor se mantenga en una sucursal con sede en Reino Unido pero de una entidad autorizada por la UE, los depósitos estarían cubiertos por el sistema británico. De cualquier forma, la Autoridad Bancaria Europea (EBA) recomienda al cliente consultar con la sucursal correspondiente o con las autoridades nacionales de supervisión de su Estado miembro.

La Autoridad Bancaria Europea (EBA) explica que si la cuenta bancaria del cliente se mantiene en una entidad financiera solamente autorizada en Reino Unido se aplicarán las reglas de protección de depósitos aplicables en ese país. No obstante, si la cuenta bancaria se establece en una sucursal de la Unión Europea (UE) de un banco británico en principio estaría cubierto por el esquema de garantía de depósitos comunitario.

Depósitos

Mientras, en el caso de que la cuenta bancaria del consumidor se mantenga en una sucursal con sede en Reino Unido pero de una entidad autorizada por la UE, los depósitos estarían cubiertos por el sistema británico. De cualquier forma, la Autoridad Bancaria Europea (EBA) recomienda al cliente consultar con la sucursal correspondiente o con las autoridades nacionales de supervisión de su Estado miembro.

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