ADJUDICACIÓN CONCURSAL

La banca acreedora apoya al juez de Abengoa y resalta la «liquidez y buenos antecedentes» de Cox Energy

CoxAbengoa fusión
Enrique Riquelme, presidente Cox Energy.

La adjudicación de Abengoa al grupo español Cox Energy decidida por el Juzgado Número 3 de lo Mercantil de Sevilla para reflotar la compañía tras seis meses en concurso de acreedores ha contado con el respaldo de la banca acreedora de la ingeniería sevillana. Los bancos, especialmente aquellos que cuentan con la condición de ‘acreedores privilegiados’, han apoyado la decisión del juez Jesús Gabaldón. Entre ellos destacan Banco Santander, CaixaBank y Credit Agricole.

Las entidades entienden la adjudicación al grupo español de energías renovables como una consecuencia de «la liquidez» con que cuenta la empresa tal como ha quedado demostrado en el auto de adjudicación judicial de Abengoa. A los que, según las fuentes consultadas, se suma el hecho de que «Cox Energy es una opción que se ve bien desde la banca acreedora dados los buenos antecedentes» de la empresa.

De hecho, frente a algunas de sus ofertas competidoras, la oferta del grupo que preside Enrique Riquelme no tiene «ningún pufo en su expediente», aseguran.

Tal como consta en el auto de adjudicación de la multinacional andaluza a su nuevo propietario, seis entidades financieras tienen la consideración de ‘acreedor privilegiado’ al contar con «derechos de crédito y participaciones, acciones de sociedades gravadas con prenda en garantía de créditos de acreedores financieros», señala el auto del juez Gabaldón.

Además de los anteriores, la lista se completa con BBVA, Bankinter y HSBC Bank PLC Sucursal en España.

Hay que tener en cuenta que la banca acreedora se diferencia entre sí en función de la prelación de la deuda (o las garantías que la aseguran). De modo que los bancos acreedores de mayor rango cuentan con «créditos y participaciones» de empresas de las que «su titular es una de las participadas por Abenewco 1 o de las participadas por ellas». Eso, según el juez, «supone que caso de realización por el crédito de mayor rango, siendo el resultado inferior a su importe, se cancelarían las segundas».

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