Baja para autónomos: los requisitos que debes cumplir para seguir cobrando
La duración de la baja laboral de los autónomos es de un máximo de 365 días
Alerta autónomos: se confirma el giro de 180 grados. Nada volverá a ser igual con las facturas
Adiós a la tarifa plana: Seguridad Social da el palo final a los autónomos
Tener un accidente o enfermar es algo que no distingue entre trabajadores por cuenta ajena o autónomos. Aunque los autónomos no cuentan con un contrato que les garantice un permiso por enfermedad o accidente, sí tienen derecho a solicitar la baja médica, conocida como incapacidad temporal. Esta prestación se concede para cubrir la pérdida de ingresos durante el periodo de incapacidad debido a una enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo. En el caso de los autónomos, la baja no tiene efecto inmediato, ya que los primeros tres días de incapacidad no están remunerados si la causa es una enfermedad común o accidente no laboral.
Sin embargo, a partir del cuarto día y hasta el vigésimo, el trabajador recibirá el 60% de su base reguladora, aumentando al 75% desde el día 21 en adelante. Cuando la baja médica es consecuencia de una enfermedad profesional o un accidente laboral, los autónomos tienen derecho a percibir el 75% de su base reguladora desde el primer día de la baja. Es importante tener en cuenta que, para acceder a esta ayuda económica, los autónomos deben estar al corriente de sus pagos a la Seguridad Social.
Baja laboral para autónomos
La baja laboral es el periodo en el que un trabajador autónomo no puede desarrollar su actividad debido a una enfermedad o accidente. Esta situación está protegida por la Seguridad Social, que ofrece una ayuda económica para cubrir la pérdida de ingresos durante este tiempo. Existen diversas causas que pueden llevar a un autónomo a solicitar esta baja, tales como enfermedades comunes (como una gripe o una dolencia física o mental), enfermedades profesionales (aquellas relacionadas con la actividad laboral, como problemas de espalda por levantar de cargas pesadas) o accidentes laborales ocurridos en el trabajo o durante el trayecto hacia él.
Entre los tipos de baja laboral que un autónomo puede solicitar, el más común es por enfermedad común. En este caso, durante los primeros 20 días de baja, el autónomo percibe el 60% de su base reguladora, y a partir del día 21, esta cuantía aumenta al 75%. Por ejemplo, si la base reguladora es de 1.000 €, el autónomo recibirá 600 € al mes durante los primeros 20 días, y 750 € a partir del día 21.
Otra modalidad de baja es por enfermedad profesional, que está relacionada directamente con el trabajo que realiza el autónomo. Esto puede incluir desde lesiones musculares hasta problemas derivados de la exposición a sustancias químicas. Para acceder a esta incapacidad, no es necesario cumplir con un mínimo de cotización, pero sí se requiere estar al corriente de las cuotas del RETA. En este caso, la prestación económica es del 75% de la base reguladora durante todo el tiempo que dure la baja. Si la base reguladora es de 1.500 €, el autónomo percibirá 1.125 € al mes.
Por último, si la baja es consecuencia de un accidente laboral, el autónomo percibirá también el 75% de su base reguladora. En este caso, si la base reguladora es de 1.200 €, el trabajador recibirá 900 € al mes durante el tiempo que dure la baja.
La duración de la baja laboral de los autónomos es de un máximo de 365 días, es decir, un año. Sin embargo, existe la posibilidad de prorrogarla por otros seis meses si un médico certifica que el trabajador aún no se encuentra en condiciones de reincorporarse a su actividad laboral. Esta prórroga, en caso de ser necesaria, se solicita al finalizar el primer año de baja, siempre bajo el criterio de los profesionales sanitarios que evalúan la situación del trabajador.
Requisitos
Para acceder a una baja laboral, los autónomos deben cumplir con una serie de requisitos establecidos por la Seguridad Social. El primer requisito es haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años. Esto asegura que el trabajador haya contribuido lo suficiente para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social. Además, es necesario que el autónomo esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que es el sistema que regula las actividades de los trabajadores por cuenta propia en España.
Otro requisito esencial para solicitar la baja es estar al corriente de pago de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. Si el autónomo tiene alguna deuda pendiente, no podrá acceder a la prestación. Además, es importante que la solicitud de la baja se realice en un plazo máximo de 15 días después de haber recibido la baja médica, ya que transcurrido este tiempo podría perder el derecho a recibir la ayuda económica.
Solicitud
Para solicitar la baja laboral como autónomo, lo primero es descargar la solicitud en la página web de la Seguridad Social o de la mutua aseguradora correspondiente. Una vez descargado, hay que cumplimentar el documento con los datos solicitados y firmarlo.
Luego, se debe presentar la solicitud junto con una fotocopia del DNI, el parte de baja médica y el justificante de pago de las tres últimas cuotas de autónomo.