La Audiencia Nacional desestima la impugnación del ERE de Indra Sistemas de la Información

La sentencia confirma y ratifica las medidas incluidas en el acuerdo de noviembre de la filial de Indra con la amplia mayoría de los sindicatos.

Indra Ibex 35
Sede de Indra.

La Audiencia Nacional ha desestimado íntegramente la impugnación que tres sindicatos (RSTIC, CGT y Federación de Industria de la USO) realizaron contra el procedimiento de despido colectivo (ERE) acordado con una amplia mayoría de la representación sindical por Indra Soluciones Tecnológicas de la Informacion (ISTI), filial de Indra que agrupa sus negocios de Tecnologías de la Información.

En la sentencia, la Sala considera que la filial del Indra realizó el citado expediente «con un efectivo periodo de consultas, siendo la información y documentación solicitada por la empresa suficiente, que concurren las causas, que las medidas no resultan ni desproporcionadas, ni abusivas ni fraudulentas, y que no se lesionó ni el principio de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres, ni la libertad sindical».

En un comunicado publicado el 19 de noviembre de 2020, Indra Soluciones Tecnológicas de la Informacion (ISTI) informó de que había llegado a un acuerdo con una amplia mayoría de la representación legal de los trabajadores que ponía fin a un proceso de consultas del procedimiento de reorganización laboral iniciado en octubre, y que ambas partes habían hecho un esfuerzo para lograr un acuerdo que minimizaba el impacto del proceso de reestructuración en el volumen de empleo.

La sentencia confirma y ratifica todas las medidas incluidas entonces en el citado acuerdo de ISTI con la mayoría de los sindicatos, destacan fuentes conocedoras del proceso.

En concreto, según el citado comunicado, el acuerdo incluía medidas de flexibilidad interna para reducir el número de afectados por la amortización de puestos de trabajo y mejorar la formación y recualificación de un grupo importante de empleados, como un ERTE como medida para facilitar la formación y recualificación profesional y por tanto la conservación del empleo para un número máximo de 125 trabajadores.

También incluía un ajuste salarial para un colectivo de empleados con salarios notablemente superiores a la media de su rol o actividad como medida para la conservación del empleo, medida que afectará a un máximo de 100 empleados.

Como consecuencia, se produjo la reducción del número de afectados por medidas extintivas de contrato desde el inicialmente previsto y planteado por la empresa, de 1.036 trabajadores, al número máximo final de 580 empleados.

Adicionalmente, ISTI acordó mecanismos de protección a los empleados que, por su edad, se encontraban más próximos a la edad de jubilación; medidas de protección de determinados colectivos más vulnerables o merecedores de un tratamiento más favorable para la conservación del empleo; y un plan de recolocación externo mejorando las exigencias de la legislación vigente para proteger y fomentar la recolocación o el autoempleo

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