Los accionistas de la antigua Pescanova denuncian a los nuevos gestores por un crédito lesivo
Una nueva entrega de este particular Kramer contra Kramer se va a visualizar el próximo mes de septiembre. Los antiguos dueños de Pescanova, cuya participación se ha ido diluyendo por diferentes ampliaciones y ajustes acusan a los nuevos gestores de dañar a la compañía pidiendo créditos que sólo benefician a sus bancos acreedores y que contribuyen a que su número de acciones sea cada vez menor. Todo esto cuando la empresa pesquera ya ha anunciado que dejará de utilizar los servicios de la auditoria Ernst & Young.
Dos demandas hay ahora mismo presentadas por Pescanova S.A. (que recoge a los antiguos pequeños accionistas de la empresa pesquera) frente a Nueva Pescanova por haber ampliado capital la nueva empresa (de esta forma se ha reducido el porcentaje que los primeros tenían en la compañía) y por la comisión abusiva que les han aplicado los bancos acreedores que están en la gestión de Nueva Pescanova por un crédito de 125 millones de euros que los representantes de los antiguos propietarios de Pescanova S.A. consideran inncesario.
Tan es así, según han comentado a OKDIARIO representantes de este colectivo, que a los 5 meses los propios bancos decidieron retirar ese dinero prestado al no ser necesario pero siguen reclamando el cobro de una importante comisión debido a su alta cuantía. Estas fuentes hablan incluso de usura al calificar toda esta operación.
Por este motivo y ahora que se ha confirmado mediante Hecho Relevante en la CNMV que el próximo 18, o en su defecto el 19 de septiembre se celebrará Junta General Ordinaria de Accionistas según el secretario del Consejo de Administración, Leopoldo Fernández Zugazabeitia, el enfrentamiento es inminente.
Esto se suma a que una de las propuestas de dicha junta, en concreto el apartado 5 es la revocación de Ernst & Young, S.L. como auditor de cuentas de la sociedad y el nombramiento de Miren Josune Baranda Montejo como auditor de cuentas para los ejercicios 2017, 2018 y 2019. Asunto que algunos interpretan como una recomendación venida de las propias autoridades europeas, para dilucidar todos los asuntos que enfrentan a ambas partes.
Los antiguos accionistas quieren reclamar un contrato de crédito celebrado el 29 de diciembre de 2015 por parte de NPVA (Nueva Pescanova) con determinadas entidades acreedoras (7 para ser más exactos) en unas condiciones excesivamente onerosas frente a las que se ofrecían entonces.
Entre las mismas, se contemplaba el devengo de una obligación de pago a cargo de NPVA, como compensación a las entidades acreditantes por las quitas aceptadas en el marco de los convenios concursales de la sociedad y sus distintas filiales, por importe de 300 millones de euros, pagadera a 20 años o hasta 30 años, y que a su vez devenga unos intereses del 1% anual. Esta obligación de pago (o «comisión de aseguramiento», tal y como se denomina en el contrato), era independiente del devengo de intereses previsto en el contrato por las cantidades dispuestas, de modo que se devengó con la propia suscripción, independientemente de que NPVA dispusiera del crédito en todo o en parte, o de la devolución de los importes dispuestos.
De hecho, NPVA sólo llegó a disponer de 82.179.443,49 euros del crédito concedido, cantidad que fue íntegramente restituida el 5 de mayo de 2016, apenas cinco meses después del otorgamiento del crédito y su primera disposición. Esto significa que, en la práctica, la comisión devengada ha supuesto sólo por este concepto el devengo de unos intereses sobre la cantidad dispuesta en términos anualizados del 1.019%, lo que habla muy a las claras de su carácter desproporcionado y lesivo para los intereses de NPVA de dicho contrato.
Es decir, se pidió un crédito por importe de 125 millones que llevaba aparejada una cláusula de cobertura de 300 millones. Finalmente sólo se utilizaron 125 pero hay que pagar intereses por el importe total aunque ni fue utilizado y en un breve espacio de tiempo se descubrió que la cantidad solicitada era demasiado elevada. Las fuentes a las que ha tenido acceso este periódico indican que era una forma de «contentar» a los bancos acreedores que se hicieron con la gestión de la empresa.
Lo cierto es que el contrato suscrito no formaba parte del Convenio de la sociedad ni del de sus filiales y nace de una oferta unilateral de financiación de determinados acreedores concursales, la cual en ningún caso tenía NPVA el deber legal o convencional de aceptar.
Por lo tanto, para los accionistas de Pescanova S.A. la suscripción del contrato de 29 de diciembre de 2015 fue un «acto de voluntad discrecional, tendencioso y lesivo» para los intereses tanto de NPVA como para la Sociedad en su condición de socio de aquélla, en una decisión adoptada por quien entonces era Administrador Único de NPVA, con relaciones directas de dependencia de uno de los acreedores, que no se deducía ni resultaba exigible en virtud de ningún Convenio concursal o disposición legal alguna.
Así los pequeños accionistas han interpuesto con fecha 27 de julio de 2017 una demanda de juicio ordinario ante los Juzgados de Primera Instancia de Vigo solicitando se declare nula e inexistente esta obligación de pago a cargo de NPVA. Si la demanda prospera, se evitará el deterioro patrimonial que ha supuesto para NPVA el reconocimiento del “crédito adicional subordinado”; si, por el contrario, no prospera, este deterioro patrimonial afectará a NPVA, con un coste a vencimiento de 300 millones de euros, junto con los intereses que el propio crédito adicional subordinado devengue. Al ostentar la Sociedad una participación en NPVA, la Sociedad se vería afectada indirectamente por este deterioro patrimonial de su participada.
Por otro lado, una parte del importe del “crédito adicional subordinado” ha sido objeto de capitalización en virtud de los acuerdos de la Junta General de Socios de NPVA de abril de 2017. La declaración de nulidad e inexistencia de estos créditos comportaría la nulidad de la capitalización acordada en dicha fecha respecto de aquéllos, lo que indirectamente beneficiaría a la sociedad al reducir necesariamente la dilución sufrida como consecuencia de dicha ampliación. Es decir, si se anulara esta operación la dilución de las acciones de los minoristas se anularía y volverían a tener cerca del 20% de la empresa y no poco más del 1% actual.
Por último, debe señalarse que una eventual desestimación completa de las pretensiones de la sociedad en la demanda interpuesta a la que antes hemos hecho referencia determinaría una probable condena en costas que, en caso de materializarse, y habida cuenta de la altísima cuantía del procedimiento, sería inasumible para la Sociedad que gestiona en la actualidad Pescanova y abocaría a ésta a su liquidación.
Este lío se suma la dilución del porcentaje de participación en NPVA como consecuencia de la ampliación de capital aprobada. El 19 de abril de 2017, la Junta General de Socios de NPVA (Nueva Pescanova) aprobó una ampliación de capital por compensación de créditos, por un importe de 135.426.453 euros, mediante la emisión de 135.426.453 participaciones sociales de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, sin prima de asunción, que fue asumida íntegramente por los acreedores financieros de NPVA. La sociedad no pudo participar en dicha ampliación, ni se le reconoció derecho alguno de suscripción preferente.
Hasta entonces, NPVA contaba con un capital social representado por 12.187.894 participaciones, de un euro de valor nominal cada una de ellas, de las cuales 2.437.894 (un 20%) correspondían a la sociedad. A partir de la ejecución de dicho aumento, NPVA ha contado con un capital social representado por 147.614.347 participaciones; dado que la sociedad no ha tenido oportunidad de participar en esta ampliación, su participación por el momento ha quedado reducida al 1,65% del capital social de NPVA.
A pesar de ello, no cuentan con un consejero en la sociedad que represente sus intereses.
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