Seguridad Social

La base mínima de los autónomos subirá un 1,25% este martes

La base mínima de los autónomos subirá un 1,25% a partir del próximo martes, 1 de enero, hasta los 944,40 euros mensuales. Además, el tipo de cotización pasará a ser del 30%, con lo que los trabajadores por cuenta propia deberán pagar 5,36 euros más al mes (64 euros más al año) de lo que pagan actualmente, aunque a cambio recibirán una mayor protección

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Declaración de la renta

En total, en 2019 los autónomos personas físicas pagarán al mes 283,3 euros mensuales de cuota si cotizan por la base mínima. En el caso de los autónomos societarios, la base mínima subirá hasta los 1.214,08 euros mensuales. Pagarán 364,22 euros al mes, lo que supone 6,89 euros mensuales más (casi 83 euros más al año) que en 2018.

Para acomodar la subida de tipos y bases, se ha pactado incrementar el tipo de cotización de manera escalonada. En 2019 será del 30%, en 2020 se elevará el 30,3% y en 2021 escalará al 30,6%. En 2022 el tipo será el fijado de forma definitiva.

No obstante, este régimen de cotización de los trabajadores por cuenta propia tiene un carácter provisional y está previsto sustituirlo en 2019 por un sistema de cotización basado en los ingresos reales. También se ha reducido el periodo transitorio para la puesta en marcha de este sistema. El Gobierno prevé que esté en marcha a partir del 1 de enero de 2021.

Desde inicios de año también habrá cambios en la tarifa plana, aunque «con el fin de mejorar su efectividad». Durante los primeros 12 meses, si se cotiza por la base mínima, 60 euros (51,5 contingencias comunes y 8,60 contingencias profesionales) y si se cotiza por encima de la base mínima se reduce la cuota por contingencia común un 80%.

Asimismo, entra en vigor un nuevo tipo de infracción grave para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo. El Gobierno sancionará con multas de entre 3.126 euros de mínimo y 10.000 euros de máximo a las empresas que encuadren trabajadores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) debiendo estar en el Régimen General.

Por otro lado, los contratos de duración igual o inferior a 5 años pasan a tener un recargo sobre la cuota empresarial del 40%, frente al 36% actual.

Mejoras en las prestaciones

La subida de cotización conlleva mejoras en la protección de los autónomos, ya que se mejora el acceso a la prestación por cese de actividad (paro), flexibilizando los requisitos actuales y ampliando la duración de la prestación.

Asimismo, en virtud del acuerdo alcanzado, los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja, y todos los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la formación continua y al reciclaje profesional.

Además, los autónomos no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta y las mujeres autónomas, dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad, disfrutarán de una tarifa plana de 60 euros al mes durante 12 meses sin necesidad de cesar previamente en su actividad.

En cuanto a la tarifa plana actual de 50 euros al mes, ésta subirá hasta los 60 euros al mes, manteniéndose tras los 12 primeros meses las bonificaciones posteriores actuales de la tarifa plana. Los beneficiarios de la misma tendrán acceso a los mismos derechos y prestaciones.

También se contempla en el texto que cuando se cumpla la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) sea obligatorio comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social.

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