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El test sobre derechos laborales con el que podrás detectar si tu empresa te engaña

El test sobre derechos laborales con el que podrás detectar si tu empresa te engaña
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

¡El test de los derechos laborales es crucial! Es fundamental que los trabajadores estén informados sobre sus derechos para poder defenderlos adecuadamente. Es bueno que se haga un esfuerzo por difundir esta información de manera accesible y comprensible, como con este test.

El derecho al trabajo es una piedra angular en el modelo laboral de la Constitución, respaldado por disposiciones fundamentales que incluyen el reconocimiento del papel de los sindicatos (artículo 7), el derecho de huelga (artículo 28), la negociación colectiva y los conflictos colectivos (artículo 37), y aspectos como la distribución de la renta.

El test sobre los derechos laborales que debes conocer

Te dicen las vacaciones de un día para otro, ¿es legal?

  • Sí, siempre que me avisen con un preaviso de 15 días.
  • Sí, siempre que sean los 15 días que le corresponde a la empresa elegir.
  • No, las vacaciones siempre se deben conocer con un mínimo de 2 meses de antelación.

Soy trabajador a tiempo parcial y por eso me corresponden menos días de vacaciones.

  • Verdadero. Como trabajo menos horas, me corresponden menos días que los trabajadores a tiempo completo.
  • Falso. Mi derecho a vacaciones es el mismo que el de los trabajadores a jornada completa: 30 días naturales o 22 días laborables por año trabajado.

Un familiar sufre un accidente, por lo que solicitas a la empresa el permiso retribuido de 5 días para ausentarte de tu trabajo.

  • Te lo deniega, porque no está obligada a concedértelo.
  • Te lo acepta y te informa de que debes disfrutarlo en días laborables, como indica la jurisprudencia.
  • Te lo acepta y te informa de que debes disfrutarlo en días naturales, como indica la jurisprudencia.

Te despiden por causas disciplinarias, por lo que la empresa no te paga ni el finiquito ni la indemnización por despido.

  • Es incorrecto. Aunque el despido sea disciplinario, tengo derecho a cobrar el finiquito si tengo conceptos pendientes de recibir, pero no a recibir una indemnización.
  • Es correcto. Con el despido disciplinario no se tiene derecho ni a finiquito ni a indemnización.
  • Es incorrecto. Aunque el despido sea disciplinario, tengo derecho a cobrar indemnización y finiquito.

Como teletrabajo y estoy en mi casa, la empresa puede negarme los descansos mínimos de jornada.

  • Es incorrecto. Los empleados que teletrabajan tienen los mismos derechos que los que prestan sus servicios de forma presencial, por lo que me corresponde un descanso mínimo de 15 minutos si mi jornada supera las 6 horas.
  • Es correcto. Al trabajar a distancia, no me corresponde descansar durante mi jornada.

Si renuncio a mi puesto de trabajo, nunca podré cobrar el paro.

  • Verdadero. Como se deja voluntariamente el trabajo, no se tiene derecho a pedir el paro.
  • Falso. Aunque deje voluntariamente el trabajo, podré pedir el paro si la decisión se debe a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
  • Falso. Aunque deje voluntariamente el trabajo, podré pedir el paro si la decisión se debe a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o por incumplimiento de las obligaciones del empresario. Además, tengo derecho a percibir una indemnización.

Una enfermedad o lesión me produce estar de baja laboral. ¿Tengo que decirle el motivo de la baja a mi empresa?

  • No, en ningún caso estoy obligado a revelar a mi empresa el motivo por el que me encuentro de baja laboral.
  • Sí. Las empresas tienen derecho a conocer el motivo por el que te has dado de baja laboral.
  • Sí, pero solo si la baja laboral se ha producido por un accidente laboral o una enfermedad profesional.

*El test sobre derechos laborales ha sido publicado por el medio ‘Noticias Trabajo’.

Nuevo permiso de cinco días

En 2024, se establece un permiso retribuido de cinco días para los trabajadores por cuidado de familiares o convivientes, según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023.

Este permiso se concede en casos de accidente, enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad. También se aplica al familiar consanguíneo de la pareja de hecho y a otras personas que convivan con el trabajador y requieran cuidados.

La nueva disposición legal establece que el permiso retribuido de cinco días, conforme al Real Decreto-ley 5/2023, puede ser disfrutado por cualquier trabajador, independientemente de lo establecido en su convenio sectorial o empresarial. Sin embargo, para acceder a estos días, el trabajador debe cumplir con las condiciones especificadas y comunicarlo a la empresa de manera previa y justificada.

En cuanto al carácter de los días, una reciente sentencia de la Audiencia Nacional establece que deben ser días hábiles, no naturales, como indican desde USO. Esto implica que solo se consideran los días laborables, excluyendo los fines de semana o festivos. Además, en caso de hospitalización o cuidados que superen los cinco días, el trabajador puede elegir el momento para disfrutar del permiso, salvo disposición específica en contrario en el convenio colectivo.

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