Absueltos los acusados de intentar estafar con la venta de una escultura de Dalí en Okinawa en 1975

Estado de alarma
Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de dos acusados por estafa al intentar alquilar y vender la escultura de Salvador Dalí titulada ‘Dios solar emergiendo de las aguas de Okinawa’, que se exhibió en la Exposición Oceánica Internacional celebrada en la ciudad japonesa en 1975.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que absolvió al agente Akira M. y al experto daliniano Eduardo F.G, al no quedar probado que la escultura entregada a los compradores, el Comité Okinawa Dalí Project, un grupo de personas del mundo del arte y de la cultura, fuera distinta a la que se expuso.

El Supremo explica que de la sentencia de instancia resulta que los acusados «no tenían ninguna razón para pensar», ni para «dudar» que la obra no fuera auténtica o que no fuera la misma que la que se mostró hace 45 años en la ciudad japonesa.

Los hechos probados relatan que la obra exhibida en Okinawa, con la que el autor pretendió rendir tributo a los fallecidos en el Pacífico durante la Segunda Guerra Mundial, era de plata, llevaba corales auténticos y la firma de Dalí tenía grabada la letra E. Pero cuando volvió a España se tuvo que sustituir el coral y se puso una base de bronce «por el importante deterioro sufrido en el transporte» desde Japón a España.

Precisamente, este hecho es el que el Comité de Okinawa, que trató de comprar la obra en 2006, solicitó en su recurso ante el Supremo que se incluyera como probado. Sin embargo, los magistrados descartan tal posibilidad porque supondría «una alteración del relato fáctico que, en el aspecto objetivo, permitiría apreciar la existencia de un engaño a los compradores».

Asimismo, subraya que está acreditado que Juan G.Q. –acusado al que se archivó la causa por su estado de salud– era el propietario de la escultura que había sido expuesta en 1975, que aparentemente la tenía en su domicilio del Palacio de Labra en Cangas de Onís (Asturias), y que contaba con un certificado de autenticidad.

Todo ello «conduce al tribunal a afirmar que no ha existido por parte de los acusados engaño alguno», dice la sentencia del Supremo, que tampoco ve probado que el experto en obras de Dalí, Eduardo F.G. haya cometido un delito de falsedad.

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