¿Cuáles son las nuevas multas por no llevar bien al bebé o a los niños en la sillita del coche?
Desde comienzos de año, la DGT ha cambiado la normativa con respecto a los sistemas de seguridad en el coche, de modo que debemos saber cuáles son las multas por no llevar bien a los niños en la sillita del coche.
¿Tienes un bebé o un niño pequeño y sueles llevarlo en coche? Es importantísimo que tu hijo o hija vaya siempre bien colocado en la sillita del coche, pero además también es necesario que conozcáis la normativa al respecto que ha cambiado ligeramente desde el año pasado, de modo que vamos a conocer ahora cuáles son las nuevas multas por llevar mal al bebé en la sillita del coche.
¿Cuáles son las nuevas multas por no llevar bien al bebé o a los niños en la sillita del coche?
La Dirección General de Tráfico (DGT) tiene como objetivo reducir al máximo el número de accidentes de coche que se producen y esto pasa también por proteger al máximo a los menores que deben ir siempre sentados y sujetos en su sillita. El hecho de no llevar a los bebés o a los niños en general tal y como se indica en la normativa de la DGT implica no solo el que nos puedan poner una multa o que nos quiten puntos del carnet de conducir sino que mucho más grave es poner en peligro la vida de nuestros hijos por una imprudencia.
Por ello, debemos estar al día de lo que marca la ley y saber antes que nada que fue el pasado mes de noviembre de 2020, cuando el Gobierno aprobó un paquete de reformas legales centradas en la reducción de accidentes de tráfico. Entre las medidas planteadas, nos encontramos por ejemplo el que esté terminantemente prohibido usar el teléfono móvil mientras vamos conduciendo, pero también se hace referencia a los Sistemas de Retención Infantil (SRI), es decir, las sillitas de bebé, y el hecho de que estén bien sujetos y sean los homologados.
De este modo, y en diferencia a la normativa anterior, desde el pasado 2 de enero que fue cuando entró en vigor la nueva normativa del gobierno, se eleva de tres a cuatro los puntos que nos pueden retirar por no llevar puesto el cinturón de seguridad, por no llevar los sistemas de retención infantil, por no llevar el casco o cualquier otro sistema de protección, de modo que en el caso que nos ocupa, se hace más que obligatorio llevar a los niños sentados en su sillita por mucho que tengamos que hacer un trayecto de pocos minutos o poca distancia.
Por otro lado, también es causa de sanción el mal uso de cualquiera de los sistema de protección. Es decir, que no es solo cuestión de que el niño o niña vaya en su sillita, sino que además debe ir bien abrochado de modo que en caso de accidente o de impacto, se pueda garantizar su seguridad. Según la normativa anterior incumplir lo señalado suponía una multa de 200 euros, y dicho importe se mantiene para este año, siendo además responsable de pagarla, la persona que conduce dado que es esta la máxima responsable del uso del coche y de los ocupantes.
¿Qué sucede con las sillitas no homologadas?
Hasta la fecha, para la homologación de los Sistemas de Retención Infantil, nos hemos regido por las tres fases del Reglamento número 129 de la CEPE (Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas) y para 2021 la normativa va a continuar siendo la misma, de modo que debemos asegurarnos que la sillita que tenemos o la que vayamos a comprar tenga la homologación correcta ya que en el caso de no ser así, podemos incurrir en que nos pongan una multa, pero no solo eso si bien también podemos acabar con que la DGT nos inmovilice el coche.
De este modo, debes saber que las sillitas para el coche deben llevar la homologación de la normativa R129 i-Size de la Unión Europea. en la que se establecen una serie de categorías en función de la altura y peso de los niños y se hace especial mención al uso de las sujeciones ISOFIX y su tipo de anclaje.
La altura de los niños y la normativa
Por otro lado, debemos saber también que la normativa R129 i-Size señala que los niños que midan menos de 135 cm deben ir sentados en los asientos traseros del vehículo, a excepción de que el coche en el que viaja el menor no tiene asientos traseros o que los asientos traseros ya estén ocupados por otros niños en las mismas condiciones.
Una vez que el niño supere la altura señalada, podrá utilizar una silla con respaldo hasta que alcance los 150 centímetros.
Las sillitas reglamentarias según peso y edad
No podemos pasar por alto todo lo que hemos dicho, dado que no es cuestión solo de que nos puedan quitar cuatro puntos del carnet de conducir, que nos inmovilicen el coche o que nos puedan poner una multa de 200 euros, sino que entra en riesgo la vida de nuestros hijos, de modo que debemos asegurarnos de viajar siempre con ellos de forma segura y la mejor manera de conseguirlo es sentados en la silla de su grupo de edad y bien abrochados.
Para refrescaros la memoria, podemos hacer un repaso a las sillitas de coche para bebés y niños reglamentarias según el rango de peso y edad:
- Grupo 0: hasta los 10 kg (hasta los doce meses). La altura es de 40 a 85 cm y debe ir instalada a contramarcha.
- Grupo 0+: hasta los 13 kg (hasta 18 meses). La altura es de 45 a 105 cm y debe ir instalada a contramarcha o también está permitido que se instale normal.
- Grupo I: desde los 9 kg hasta los 18 kg (desde los doce meses hasta los cuatro años). La altura es de 45 a 105 cm y debe ir instalada a contramarcha o también está permitido que se instale normal.
- Grupo II: desde los 15 kg hasta los 25 kg (de lo tres a los seis años). La altura es de 100 a 150 cm y está permitido que se instale normal.
- Grupo III: desde los 22 kg hasta los 26 kg (desde los cinco a los doce años). La altura es de 100 a 150 cm y está permitido que se instale normal.
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