Audiencia Provincial de Huelva

Primera condena de cárcel a una periodista por revelación de secretos del sumario de Laura Luelmo

Bernardo Montoya
Bernardo Montoya, condenado a prisión permanente revisable por el crimen de Laura Luelmo (EUROPA PRESS).

La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a una periodista a dos años de prisión por un delito de revelación de secretos tras publicar una serie de informaciones con el contenido de las diligencias abiertas por el asesinato de Laura Luelmo en El Campillo (Huelva) en 2018. Se trata de una sentencia sin precedentes en España.

Dos periodistas del diario Huelva Información fueron denunciados por la familia de Laura Luelmo por considerar que incurrieron en un delito contra la intimidad al revelar detalles que aparecían en el sumario del caso que estaba siendo instruido por un juzgado onubense.

La Audiencia considera aplicable el ilícito del artículo 197.3 del Código Penal que pena a quien para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, «se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico (…), intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación» y lo cedan después a terceros en perjuicio del titular.

Los magistrados consideran que algunos detalles revelados eran «innecesarios e irrelevantes» para el interés público y que afectaban «a la intimidad de la víctima y su familia». Según la sentencia, adelantada por Diario de Sevilla, la periodista «se hizo con plural contenido de las diligencias judiciales del sumario que se instruía, de carácter reservado, y las dio a conocer con acotaciones literales a través de diversos artículos».

Además de a una pena de dos años de cárcel, se condena a la periodista a una multa de 18 meses con una cuota de seis euros diarios y a «la inhabilitación para el ejercicio de la profesión periodística durante el tiempo de la condena», además de una indemnización de 30.000 euros a los familiares de la víctima. La sentencia absuelve al segundo periodista acusado al considerar que el artículo que publicó no incurrió en ese delito.

Caber recordar que Bernardo Montoya fue condenado a la pena de prisión permanente revisable por la violación y el asesinato de Laura Luelmo, una maestra de 26 años natural de Zamora que había sido recientemente trasladada a Nerva (Huelva) para impartir clases de Dibujo en un instituto. La joven desapareció el 12 de diciembre de 2018 y su cadáver fue hallado cinco días después en un paraje a las afueras de El Campillo, donde se había instalado.

La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) ha mostrado su «rechazo absoluto» a la sentencia dictada por la Audiencia, lo que a su juicio supone «un atentado contra la libertad de información». La FAPE defiende que esta condena «puede generar un peligroso precedente» ya que «atenta directamente contra el derecho constitucional de la ciudadanía a recibir una información veraz, en este caso, verdadera».

Datos de carácter reservado

En estos artículos se informaba sobre las diferentes versiones que había dado el acusado del asesinato ante el juez, se aportaban detalles de las lesiones que había sufrido Laura Luelmo según la autopsia y de los informes de toxicología. También se publicó una imagen de la joven comprando en un supermercado, justo antes de que fuera raptada por Bernardo Montoya.

Los magistrados que firman la sentencia aluden a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la libertad de información y señalan: «La justificación de la protección de la libertad de información en la relevancia social de lo que se comunica hace necesario verificar ese interés social de la información, derivado del carácter público de la persona a la que se refiere o por el hecho en que esa persona se haya visto involucrada».

Pero añade que, aunque la información sobre sucesos «es de interés general y tiene relevancia pública», no está protegida por la libertad de información «la divulgación de datos que afectando a la intimidad sean enteramente ajenos a lo ‘noticiable’, excedan de cuanto pueda tener relevancia informativa o puedan calificarse de irrelevantes, gratuitos o innecesarios».

En el caso del crimen de Huelva, señala que «la profusión de datos sobre lesiones y violencia sufrida por la víctima, así como de fundamentos técnicos y los detalles proporcionados, exceden de la necesaria labor informativa que necesita la comunidad en general sobre el curso de la investigación de la muerte y de las circunstancias en que se produjo el triste suceso» y comprometen «el derecho a la intimidad personal y familiar de la fallecida».

Por otra parte, la sentencia apunta que la acusada «tuvo acceso a documentación restringida al ámbito estricto de la investigación penal de la causa» que se desarrollaba en el Juzgado de Instrucción de Valverde del Camino, y «realizó la difusión de estos datos en un medio público de comunicación».

«La falta de autorización para el conocimiento de esa información era también necesariamente conocida por la acusada», añade la sentencia, que recuerda que la periodista se amparó en el secreto profesional para no revelar cómo accedió al contenido del sumario. La acusada era «conocedora por su profesión en la crónica de tribunales del carácter reservado de los datos sumariales, de que su contenido afectaba a la esfera de la intimidad de la víctima y de su familia, y del perjuicio que podía causar con ello procedió a su divulgación», concluyen los magistrados.

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