Ley Trans

El maltratador de Sevilla que ha cambiado de sexo logra no ser juzgado por violencia contra la mujer

El acusado ha pasado de llamarse Cándido a llamarse Candy

El maltratador logra con el cambio de sexo evitar las penas concretas para el hombre que ejerza violencia contra su mujer

Ley Trans, de Irene Montero.
Ley Trans, de Irene Montero.
Borja Jiménez

El maltratador que se ha cambiado de sexo en Sevilla para evitar ser juzgado por violencia de género ha logrado que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos de Sevilla haya decidido zanjar que no le compete el caso ya que el acusado ahora es «mujer, por lo que procede la inhibición por falta de competencia objetiva». «El sexo de la persona denunciada ha cambiado, siendo ahora el de mujer», asevera el juzgado.

El maltratador logra con el cambio de sexo evitar las penas concretas para el hombre que ejerza violencia física o psicológica contra su mujer o ex mujer. De este modo, la Ley Trans de Irene Montero ha facilitado que este hombre, con antecedentes penales en materia de violencia de género, no vaya a ser juzgado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer en un caso de presunta violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato. 

El inculpado presentó una rectificación de su inscripción registral identificándose como mujer. Por lo que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos explica que los presuntos hechos atribuidos a esta persona como denunciada «presentan caracteres que hacen presumir la existencia de una infracción penal»; añadiendo que el pasado 6 de agosto, fue unido a las actuaciones un auto del juez accidental del Registro Civil de Carmona, «donde se acuerda la rectificación de la mención registral del sexo de Cándido (…), el cual pasará a ser mujer y pasará a llamarse Candy», junto con «la partida de nacimiento que recoge dicho cambio de sexo».

Al punto, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos explica que «la nueva redacción dada por el artículo 44 de la Ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que la competencia objetiva, en el ámbito penal del Juez de Violencia sobre la Mujer, se extenderá a la instrucción de los delitos cometidos contra quien sea o haya sido la esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad», así como a los descendientes, menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a potestad, cuando también se haya producido un acto de violencia de género».

Voluntad del legislador

«Quedan excluidos por tanto, y por expresa voluntad del legislador, que de otra forma los hubiera incluido, los posibles delitos o delitos leves de los que sean sujeto activo o pasivo personas distintas a las mencionadas», argumenta el juzgado, concluyendo que «el sexo de la persona denunciada ha cambiado, siendo ahora el de mujer, por lo que procede la inhibición de las diligencias previas remitidas por falta de competencia objetiva, con remisión de las mismas a los Juzgados de Instrucción» de Sevilla.

El abogado penalista José Antonio Sires, que representa a la ex pareja de esta persona y por ende ejerce la acusación particular en este asunto, ha alertado de un «indubitado fraude de ley» porque este hombre «que cuenta con antecedentes penales en materia de violencia de género, busca ser enjuiciado por un tribunal penal y no por uno especifico de Violencia de Género y, por ende, evitar las penas concretas para el hombre que ejerza violencia física o psicológica contra su mujer o exmujer».

«La utilización por parte del agresor de esta norma persigue el uso torticero que se pudiera hacer de una ley, retorciéndola para así beneficiarse de algo a lo que, en realidad, no se tiene derecho», ha señalado, exponiendo este letrado que la defensa del inculpado ha solicitado además un indulto.

Fraude de ley

Así, el letrado de la acusación particular ha avisado de que «el cambio de sexo registral se ha hecho sin la exigencia de buena fe y en fraude de ley»; agregando que «la ley dejó claro que los hombres que cambien su sexo no pueden eludir las condenas por violencia machista, puesto que se mantienen las responsabilidades jurídicas que la persona tuviese antes de la rectificación registral».

«La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reza el artículo 46.3», destaca José Antonio Sires.

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