Elevan la pena de cárcel al turista que sacó las vísceras de un machetazo a un hostelero de Sevilla
La Audiencia lo condenó a cinco años y un día de prisión por tentativa de homicidio, pero el TSJA suma un año más a la pena
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha elevado un año, de cinco a seis, la pena de prisión impuesta al turista neerlandés condenado por sacar las vísceras de un machetazo a un hostelero de Sevilla en 2019. El TSJA destaca «el específico propósito del acusado de ocasionar el mayor daño posible» a la víctima, de 35 años entonces, a la que atacó con un arma blanca de 28 centímetros.
Cuatro años después de los hechos, fue extraditado desde Países Bajos para su juicio en España después de que la Audiencia de Sevilla emitiera una orden nacional e internacional de búsqueda y captura por su incomparecencia ante el tribunal. La Fiscalía pedía seis años de cárcel por tentativa de homicidio, pena, ahora sí, dictada por el TSJA en segunda instancia, tras estimar el recurso de la víctima.
Los hechos se remontan al 7 de junio de 2019. El procesado, Lofti Belghanch, de 24 años a fecha de los hechos, se encontraba con su pareja en el bar La Bicicletería de la calle Feria, en el centro de Sevilla. Según declaró probado la Sección Tercera de la Audiencia, sobre las 5:00 horas fue expulsado por fumar sustancias «extrañas» en el interior del local.
El acusado salió a la calle «alterado» y quiso entrar de nuevo al bar alegando que su novia se había olvidado algo. Como no se lo permitieron, empezó a golpear la puerta del local. El encargado y otras personas salieron del establecimiento para recriminarle su actitud, iniciándose una disputa que fue en aumento.
En un momento dado, Lofti B. sacó de su mochila un machete de 28 centímetros (12 de empuñadura y 16 de hoja) y asestó dos machetazos al encargado que intentaba calmarlo, una en el abdomen, que le evisceró parte de los intestinos, y otra en la ingle.
La Audiencia consideró que el inculpado sabía que con esos machetazos «podía acabar con la vida» del hostelero, pero intentando asestarle más golpes. «A pesar de su estado», la víctima se echó para atrás y logró esquivar una tercera agresión. El acusado huyó del lugar y fue perseguido por varias personas que lograron darle alcance y que tirase el machete, aunque acto seguido cogió un palo para atacar de nuevo a sus perseguidores, que pudieron frenarlo y desarmarle.
El tribunal señaló que la puñalada que afectó a la zona abdominal se ejecutó «con una trayectoria de abajo para arriba, con fuerza, provocando una herida penetrante que de no haber mediado asistencia médica, habría causado sin duda el fallecimiento» de la víctima. Sobre la segunda puñalada, remarca «que de haber afectado a la arteria femoral le habría causado irremediablemente la muerte». «Si a ello unimos el último intento de agresión eludido por la víctima, nos permite afirmar, fuera de toda duda racional, la intención homicida que presidió su acción», argumentaba el tribunal de la Sección Tercera.
De su lado, la defensa de Lofti B. esgrimió que el encartado se encontraba por aquel entonces de vacaciones en una zona de acampada en Huelva y «como en todos sus viajes», llevaba su mochila «ataviada de todos los elementos típicos para tal objeto», entre los que se encontraba el machete empleado en la agresión. «Antes de retornar a su país, hizo noche en Sevilla», donde después de salir a dar un paseo nocturno con su entonces pareja, entraron al citado bar, en el que «tomaron un par de cervezas». Allí habría tenido un «malentendido» con un camarero, que le echó del establecimiento «creyendo que se refería a él cuando dijo en voz alta que ‘olía raro’».
Ya fuera del local, el citado camarero y tres «amigos» suyos, según la defensa, «increparon y agredieron» a Lofti B., que se vio «superado por la situación» y sacó un machete que finalmente acabó usando «preso del miedo irracional». «No tuve la intención de atacar, sólo de defenderme», declaró en el juicio.
Buscaba «el mayor daño posible»
Después de que en el juicio la Fiscalía y la acusación particular calificasen los hechos como un delito de homicidio en grado de tentativa (la acusación pedía 10 años menos un día de cárcel), la Audiencia condenó a Lofti B. a cinco años y un día de prisión y al pago de una indemnización de 25.541 euros.
Pero la acusación particular, ejercida por la víctima, recurrió la sentencia ante el TSJA a fin de «incrementar la pena impuesta, sin concretar la que se debería imponer», por «error en la valoración de la prueba e infracción» del Código Penal.
Analizando el recurso de apelación, el TSJA expone que «el acusado actuó con el deliberado propósito de acabar con la vida» de la víctima, y «ha de tenerse en cuenta a la hora de concretar la pena la reiteración en el ataque por parte del procesado, que lanzó varias cuchilladas contra la víctima», dos de las cuales afectaron a zonas vitales, con las consiguientes secuelas.
El TSJA subraya «el específico propósito del acusado de ocasionar el mayor daño posible» a la víctima que, recuerda, sufrió «una perforación intestinal del íleon derecho en varios puntos y perforación de válvula», lesiones que pusieron su vida en serio peligro. Así las cosas, el TSJA concluye que «las circunstancias» que rodean los hechos «justifican la elevación de la pena impuesta en sentencia», por lo que considera que una pena privativa de libertad de seis años es «más adecuada y proporcional a la gravedad» de los hechos.
Tal y como solicitó su defensa, Lofti B. podrá cumplir la pena en su país de origen, petición a la que no se opuso la Fiscalía.
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