Caso Astapa de corrupción socialista en Andalucía

La Audiencia anula las escuchas telefónicas en la trama de corrupción socialista Astapa

Asta Audiencia Málaga
Caso Astapa.
Borja Jiménez

La Audiencia de Málaga ha rechazado incluir un nuevo bloque en el juicio del caso ‘Astapa’, sobre la presunta corrupción urbanística socialista en Estepona (Málaga), tal como había pedido el fiscal, con el objetivo de abordar el origen de la investigación, que las defensas de los acusados han cuestionado por su supuesta vinculación con el comisario José Manuel Villarejo. Además, ha anulado las escuchas telefónicas.

Así consta en un auto, de 210 folios, en el que se resuelven las cuestiones previas planteadas tanto por el fiscal como por las defensas de los 50 acusados en este caso, que comenzó a investigarse hace 15 años, al inicio del juicio el pasado mes de enero.

En dicha resolución se declaran nulas las escuchas autorizadas en virtud de auto de 29 de marzo de 2007; así como la de todos los autos de prórroga de las mismas. Asimismo, se anulan los registros realizados en el domicilio de uno de los acusados y en las sedes sociales de dos empresas.

Igualmente, se declaran nulos los autos de detención de tres acusados, entre ellos el que fuera jefe de Gabinete de Alcaldía entonces; así como las resoluciones por las que se prorrogó el arresto del anterior y del entonces alcalde de Estepona, el socialista Antonio Barrientos.

Se ordena excluir los delitos de cohecho que se imputaban a tres procesados, aunque la causa sigue contra ellos por el resto de delitos que le achaca el ministerio público. Asimismo, se da cuenta del archivo de las actuaciones respecto de dos investigados para los que el fiscal ya retiró la acusación y se archiva la causa respecto de dos mujeres citadas como partícipes a título lucrativo.

La investigación en este caso comenzó a raíz de una denuncia presentada por dos ediles, David Valadez -que luego fue alcalde- y Cristina Rodríguez–, ambos del PSOE, formación que gobernaba entonces la localidad junto con el PES. Había 50 acusados -aunque para algunos se ha estimado la prescripción de delitos y otro ha llegado a un principio de acuerdo- y se han investigado delitos de cohecho, blanqueo de capitales, malversación, fraude y prevaricación.

En el auto, notificado este viernes, se rechaza establecer un nuevo bloque sobre la instrucción, aunque señala que «queda abierta la posibilidad de hacer las alegaciones oportunas sobre la valoración de las pruebas en el trámite del informe final».

Al respecto, considera que el fiscal con esta petición no pretendió que alguno de los hechos que se había determinado formara uno de los diez bloques prefijados se enjuiciara en otro bloque independiente, sino que pidió la formación de uno nuevo «cuyo objeto sería practicar pruebas referidas al origen de la investigación» y a las causas que podrían suponer la nulidad de todas o parte de las diligencias de investigación practicadas.

Nulidades

Las defensas de los acusados plantearon la nulidad íntegra de toda la causa, apoyada en que los dos denunciantes «habían perseguido un móvil espurio» o en la «manipulación» en la causa por parte Villarejo. Al respecto, la Sala dice que es una cuestión «que no podemos resolver en este momento», ya que están propuestos como testigos esas tres personas, así como varios policías que intervinieron en el procedimiento; por lo que lo deja para sentencia.

Así, señala que este tipo de alegación «no puede resolverse sin aclarar antes cuestiones fácticas que pueden estar precisadas de prueba específica». «Muchas veces solo tras el desarrollo de la actividad probatoria existirán elementos de juicio suficientes para concluir si un medio de prueba era lícito o no y declarar su ilegalidad», apunta en relación con la denuncia inicial.

Por contra sí rechaza declarar nulo todo lo actuado por el ministerio fiscal en sus diligencias de investigación y el auto inicial del procedimiento.

La Audiencia coincide con las defensas en cuando a la nulidad de las intervenciones telefónicas, al concluir que la medida «no debía haber sido autorizada en los términos en que se hizo por parte de la jueza instructora». Así, se indica que la interceptación de conversaciones sería «proporcionada a la gravedad de los hechos denunciados», pero no comparte que «se tratara de una medida suficientemente justificada» en ese momento.

Según el Tribunal, «era razonable acometer una instrucción que iba a tener como objeto principal inicial indagar sobre todos los convenios» urbanísticos, «pero lo que no resultó ajustado a derecho, en nuestra opinión, es ordenar la medida de intervención telefónica sin que se aportara ni una valoración propiamente dicha de lo que se enajenaba en ningún convenio».

En este sentido, los magistrados analizan determinados documentos aportados con la denuncia y dice que «no proporcionaban indicios suficientes que avalaran la que venimos insistiendo en proclamar sería el núcleo central de la denuncia» en cuanto a que aluden a «alguna infravaloración» de convenios urbanísticos «para sostener un supuesto sistema de triple caja» en el Ayuntamiento, sin que sean informes como tal.

Para la Sala, no se aprecia que se haya producido en este caso una delimitación inicial, «a hechos muy concretos y determinados», de lo que debía constituir el objeto de investigación que justifique las escuchas ordenadas, apuntando que en su opinión «no era la intervención telefónica la única medida eficaz que podía haberse adoptado».

Sobre suspender el juicio para realizar una información suplementaria, rechaza la petición de las defensas «en cuanto que, no habiendo comenzado aún la práctica de la prueba no es posible sostener que resulte preciso suspender el curso del mismo porque se hayan producido unas revelaciones o retractaciones que no han tenido aun lugar».

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