Caso ERE

La Audiencia se abre a consultar a la UE si el borrado de los ERE por parte del Constitucional es legal

La Sección Primera abre un plazo de 10 días para que las partes formulen alegaciones sobre la petición de Manos Limpias

juicio caso ERE
Manuel Chaves y José Antonio Griñán en el juicio del caso ERE en la Audiencia de Sevilla. (Foto: Pool)
David García de Lomana

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha abierto un plazo de 10 días para que las partes de la causa de los ERE formulen alegaciones con relación a la petición de Manos Limpias, que la semana pasada pedía que antes de emitir la nueva sentencia, se eleve a la Unión Europea (UE) el borrado de la trama corrupta por los «vínculos directos» del Tribunal Constitucional (TC) con el PSOE.

Concretamente, Manos Limpias, acusación popular en la causa, solicitaba a la Audiencia que plantee al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una «cuestión prejudicial interpretativa» sobre si la postura del TC en el caso ERE es «compatible» con el artículo del Tratado de Funcionamiento de la UE que declara que los estados miembros «combatirán el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión».

En una diligencia de ordenación emitida el pasado 25 de julio, adelantada por ABC, la Sección Primera de la Audiencia da traslado a las partes de dicho escrito de Manos Limpias, con un plazo de 10 días para alegar.

En el escrito formalizado días atrás por Manos Limpias, el sindicato denunciaba que el Constitucional «no es independiente ni imparcial» dados sus «vínculos directos» con el PSOE.

El TC, recordemos, ha anulado la sentencia condenatoria de la Audiencia de Sevilla con relación a los ex presidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán y a ex dirigentes socialistas de la Junta como Magdalena Álvarez, el ex consejero de Empleo Antonio Fernández, la ex consejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el ex consejero de Innovación Francisco Vallejo o el ex viceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.

En ese sentido, el Constitucional ordena a la Sección Primera de la Audiencia que retrotraiga el procedimiento judicial al momento previo a dictar sentencia y emita un nuevo fallo teniendo en consideración los fundamentos jurídicos incorporados por el tribunal al asunto.

Manos Limpias esgrime que diferentes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea «exigen que los tribunales constitucionales de los estados miembros de la UE sean independientes e imparciales particularmente respecto de la designación de sus miembros por el legislativo y el ejecutivo». En este caso, según recalcó la asociación, el Constitucional «estaba integrado sólo por 11 magistrados, no por los 12 que exige el artículo 159.1 de la Constitución, de los cuales cuatro habían sido designados a propuesta al Congreso, tres a propuesta del Senado y dos a propuesta al Gobierno».

Además, Manos Limpias señaló que «nueve de los magistrados que dictaron la sentencia tenían una vinculación con el Legislativo o con el Ejecutivo» de Pedro Sánchez, y cinco de ellos (Conde-Pumpido, Montalbán Huertas, Campo Moreno, Díaz Bueso, y Balaguer Callejón) «presentaban vínculos directos con el PSOE, al que pertenecían muchos de los condenados», entre ellos la ex ministra y ex consejera andaluza Magdalena Álvarez, por lo que el tribunal «no cumplía las garantías de independencia e imparcialidad exigidas».

La sentencia del TC, sentenció la asociación, supone «un riesgo de impunidad respecto de los afectados, que genera una imagen de ausencia de persecución de la corrupción en España y de protección asimétrica de los intereses financieros de la Unión entre los estados miembros».

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