Absuelto el hombre que mató al ex marido de su pareja en Purchil (Granada): «Fue en defensa propia»
El jurado popular determinó que la víctima atacó primero con un machete durante una discusión en Navidad
El TSJA rechaza los recursos de Fiscalía y acusaciones por considerar ajustada la actuación judicial


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de un hombre acusado de matar de una puñalada al ex marido de su pareja el 25 de diciembre de 2020 en una vivienda de Purchil (Granada), al considerar que actuó en legítima defensa. Así lo dictaminó en su día un jurado popular y ahora lo ratifica la justicia andaluza al desestimar los recursos presentados por la Fiscalía y las acusaciones particulares.
Según el relato del acusado, acudió al domicilio sobre las seis de la mañana para devolver a su pareja un monedero con dinero que ella le venía reclamando. Al llegar, fue sorprendido por la ex pareja de la mujer, quien salió de la vivienda armado con un machete y comenzó a agredirle. El acusado declaró que «no tenía intención de matarlo», sino que reaccionó para salvar su vida tras recibir varios «machetazos».
El jurado popular consideró probado que fue la víctima quien inició la agresión y que el acusado actuó únicamente para defenderse. Ambos hombres se habían intercambiado amenazas previas de muerte mediante mensajes de audio enviados por el móvil de la mujer, aunque el acusado afirmó desconocer que el otro se encontraba en la casa.
Inicialmente, la Fiscalía solicitó una pena de 20 años de prisión por un delito de asesinato, pero tras conocer el veredicto del jurado, rebajó su petición a nueve años al reconocer que existían indicios de legítima defensa. No obstante, la Audiencia de Granada absolvió al acusado aplicando la eximente completa, y ahora el TSJA avala que la decisión se ajustó a derecho.
Los recursos se centraban en una supuesta indefensión al no haberse incluido en el objeto del veredicto determinadas preguntas sobre la proporcionalidad de la defensa. Según las acusaciones, esto impidió que el jurado valorara si se trataba de una legítima defensa completa o solo parcial. Sin embargo, el TSJA concluye que corresponde al magistrado presidente calificar jurídicamente los hechos determinados por el jurado, y no al jurado pronunciarse sobre conceptos legales.
El tribunal andaluz considera que el proceso se ajustó a las garantías procesales y que no se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva. La sentencia es firme salvo que se presente recurso ante el Tribunal Supremo.
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