Estos son los puntos que perderás si conduces con el móvil en la mano con la nueva Ley de Tráfico de la DGT
¡Comprueba tu carnet de conducir!: la multa de la DGT si tienes mal puesta la dirección de tu domicilio
La DGT se despide de los retrovisores con este nuevo sistema para acabar con los puntos muertos
La multa que te puede caer por conducir con esta prenda
Todo sobre Perico Durán, el piloto que le ha robado el corazón a Lara Álvarez
Todo sobre Joaquín Padilla, el cantante de 'La Ruleta de la Suerte': su edad, su grupo, su pareja…
Las distracciones al volante son una de las principales causas de accidente en las carreteras españoles. Según datos del estudio ‘Smartphones: el impacto de la adicción al móvil en los accidentes de tráfico’, realizado por la Fundación Línea Directa en colaboración con el Instituto Universitario de Investigación de Tránsito y Seguridad Vial de la Universidad de Valencia (INTRAS), el uso del teléfono móvil causa el 20% de los accidentes de tráfico. La DGT se ha puesto seria, y en la nueva Ley de Tráfico, que entra en vigor el próximo 21 de marzo, se plantean sanciones más duras.
En el caso del Smartphone, una de las principales novedades de la reforma es que se sancionará no sólo el circular hablando, sino también sujetándolo en la mano. Por lo tanto, nada de escuchar o de grabar un mensaje de audio de WhatsApp mientras se conduce.
Tampoco se podrá sujetar el teléfono móvil en la mano detenido en un atasco o en un semáforo ya que en ambos casos se considera que se está en circulación. Desde el 21 de marzo, la Dirección General de Tráfico podrá restar seis puntos del carnet de conducir por esta infracción.
En la nueva Ley de Tráfico también se incluye la detracción de tres puntos cuando se manipule el teléfono móvil en circulación, pero el dispositivo se encuentre en un soporte.
En ambos casos, la sanción económica será de 200 euros, 100 euros si el conductor se acoge a pronto pago. El uso indebido del Smartphone seguirá siendo una infracción de carácter grave.
Seguridad al volante
Tal y como informa la DGT en su página web, «En carreteras convencionales, los conductores de turismos y motocicletas ya no podrán superar en 20km/h la velocidad máxima permitida para adelantar a otros vehículos. Una medida que busca minimizar el riesgo que ocasionan los adelantamientos y así reducir la siniestralidad en carretera convencional».
Aumentará a cuatro la pérdida de puntos por no hacer uso de los elementos de seguridad, como el cinturón o los sistemas de retención infantil.
A todo esto hay que sumar que arrojar a la vía o a sus inmediaciones cualquier objeto que pueda ocasionar accidentes o incendios supone la pérdida de seis puntos desde el 21 de marzo.
A la hora de adelantar a un ciclomotor o a una motocicleta, los conductores tendrán que hacerlo ocupando por completo el carril contiguo en vías de dos o más carriles por sentido. En vías de un solo carril, no mantener la distancia mínima lateral de 1,5 metros supondrá la pérdida de seis puntos.
Temas:
- DGT