La DGT lo tiene muy claro: multará a todo aquel que lleve puesto consigo en el coche estas dos cosas
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Si te han invitado a una fiesta a la que tienes que ir disfrazado y piensas coger el coche para ir hasta allí, ¡mucho cuidado porque la DGT te puede multar! El Reglamento General de Circulación no prohíbe específicamente que el conductor pueda ir disfrazado. Ahora bien, si las autoridades consideran que afecta de alguna manera a la seguridad vial, sí te pueden multar.
Ocurre exactamente que con el hecho de conducir con chanclas en verano. No hay ningún artículo del Reglamento General de Circulación que lo prohíbe, pero los agentes te pueden multar si consideran que incumples el artículo 18.1: «El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados».
¿Multa por conducir disfrazado?
Además del artículo 18.1, hay otros dos artículos del Código de Circulación que pueden justificar una multa por conducir disfrazado.
El artículo 3.1 especifica lo siguiente: «La conducción debe hacerse con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno; y se prohíbe terminantemente conducir de modo negligente o temerario». Por su parte, el artículo 17.1 dice: «Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos».
Por lo tanto, aunque el hecho de que vayas disfrazado no se puede considerar una infracción por sí misma, sí es sancionable cuando los agentes consideran que impide la libertad de movimientos o dificulta el control del vehículo. Si detectan alguna actitud peligrosa, te sancionarán con 80 euros.
Pistolas o cuchillos de juguete
La cosa se puede complicar si, además de ir disfrazado, llevas un arma que, aunque sea de juguete, parezca real. Las autoridades podrían requisártela. Además, si utilizas la pistola o el cuchillo de juguete para amenazar a alguien, podrías enfrentarte a un delito de amenazas.
El artículo 561 del Código Penal especifica: «Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses».
Teniendo todo esto en cuenta, si te vas a disfrazar y coger el coche, ten cuidado.
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