Condenado a 4 años y 10 meses de cárcel a un guardia civil por imponer multas falsas a su ex pareja
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Huelva que condena a cuatro años y diez meses de cárcel a un agente del subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Huelva por interponer distintas denuncias falsas contra su ex pareja, y madre de su hija, y su círculo familiar.
Las mismas están fechadas entre febrero y abril de 2013 y en ellas no aparece su nombre en los correspondientes boletines de denuncia que, sin embargo, firmó en lugar de los compañeros que figuraban en ellos como denunciantes o testigos. Todo ello con ánimo de venganza y poder perjudicarla.
Según reza en la sentencia del alto tribunal, a la que ha tenido acceso Europa Press, el mismo no ha admitido el recurso de casación interpuesto por el agente y lo condena por un delito continuado de falsedad documental a la pena de cárcel y al pago de una multa superior a 3.600 euros, a razón de seis euros diarios durante 20 meses.
A su vez, le impone la inhabilitación especial para empleo o cargo público durante cinco años en su condición de funcionario perteneciente al cuerpo de la Guardia Civil, con privación definitiva de este empleo e incapacidad para obtener este u otros análogos durante el tiempo de la condena.
Del mismo modo, lo condena al pago de costas procesales y a la indemnización de 200 euros a su ex pareja y de 100 al hermano de ésta. El Supremo considera aprobado que el agente condenado había tenido relación con su ex pareja de la que nació una hija, menor que obtuvo filiación legal a instancia de su progenitora en procedimiento judicial, así como posteriormente en otra causa una sentencia favorable en reclamación de alimentos que fijó una pensión a cargo de este hombre.
De aquellas circunstancias se derivó una relación de enemistad entre el agente y su ex pareja, motivo por el que, con ánimo de venganza y para causarle perjuicio a ella y a su entorno, éste se sirvió de su trabajo como funcionario público para poner en marcha distintas denuncias en su contra y su círculo familiar.
Tres denuncias
Así en la primera denuncia confeccionada por el condenado y referida al día 8 de febrero de 2013 hizo constar que a las 11.45 horas de ese día el hermano de su ex pareja conducía por el kilómetro 2 de la carretera A-496 un tractor, figurando como agente denunciante y como testigos otros dos agentes que no habían tenido ninguna participación, estampando de su puño y letra sendas firmas donde deberían haberlo hecho los mencionados guardias civiles.
También consignó que el infractor había sido parado e identificado pero se negó a firmar la notificación de la denuncia pese a que nunca sucedió esto.
En la segunda denuncia referida del día 28 de marzo de 2013 el acusado hizo constar que a las 12.47 horas se dio el alto a esta misma persona cuando circulaba en un coche por el kilómetro 3,100 de la A-496 por conducir utilizando teléfono móvil o dispositivo incompatible y que tras ser identificado se negó a firmar el boletín, falsificando de nuevo las firmas.
Por último, en la tercera y última denuncia correspondiente al día 12 de abril de ese mismo años el agente hizo constar que en el kilómetro 106 de la carretera A-435 un coche era pilotado por su ex pareja y que
había circulado durante 800 metros guardando una distancia de cinco metros respecto del vehículo precedente, figurando como agente denunciante efectivo y firmando el condenado en su lugar.
Tras el fallo del Supremo la sentencia ya es firme al desestimar el recurso de casación interpuesto por el acusado que alegó, entre otras cuestiones, vulneración de la presunción de inocencia.