El Gobierno obliga a los propietarios a pactar el desahucio con su okupa si quiere cobrar el aval

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Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

La línea de avales para propietarios de pisos okupados que incluye el nuevo decreto ómnibus pactado entre el Gobierno y Junts esconde una realidad que hace prácticamente irrecuperables las rentas que el dueño ha dejado de recibir por parte de su inquilino moroso. La letra pequeña del decreto obliga a los propietarios a llegar a un acuerdo «extrajudicial» con su propio okupa si quiere percibir este seguro de impago. Una situación prácticamente inviable en la inmensa mayoría de okupaciones.

El decreto, que esta vez sí saldrá adelante en el Congreso, determina que «la solicitud para el cobro de las cantidades debidas y avaladas se podrá realizar en el plazo de 6 meses desde que la propiedad recupere la posesión de la vivienda, ya sea, mediante resolución judicial de lanzamiento, ya sea mediante acuerdo judicial o extrajudicial que acredite dicha recuperación de la posesión».

Dado que el Gobierno mantiene suspendidos los desahucios, como se recoge en el mismo decreto, la única vía para el propietario que quiera cobrar ese aval sería recurrir a un «acuerdo extrajudicial» con su propio okupa.

Igualmente, se establecen otros requisitos, como que el inquilino debe ser menor de 35 años y «tratarse de persona vulnerable», según los criterios que se establecerán reglamentariamente. Además, para recibir el aval, la renta del alquiler no puede superar el índice estatal de referencia al alquiler, se tendrá que depositar la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler y sus actualizaciones y suscribir por arrendador y arrendatario el compromiso relativo al aval al alquiler.

El Gobierno se compromete a «garantizar el pago de todas las rentas o mensualidades impagadas hasta que la propiedad recupere la posesión de la vivienda, así como todos los daños causados en la finca por culpa del arrendatario, el coste de los suministros debidos que hayan sido asumidos por la propiedad, y aquellos otros daños y costes que reglamentariamente se establezcan». Todo ello, con cargo a las arcas públicas.

En definitiva, el Ejecutivo obligará al propietario a recuperar la posesión de la vivienda si quiere cobrar el aval. Y difícilmente podrá hacerlo por la vía judicial, pues el mismo decreto establece la suspensión de los desahucios.

Suspensión de desahucios

Desde 2020 -cuando lo justificó por la pandemia del Covid-, el Gobierno viene suspendiendo de forma sistemática los procesos de desahucio. Con el nuevo decreto, quedarán de nuevo paralizados hasta diciembre de 2025.

«Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2025, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 441 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la persona arrendataria podrá instar, de conformidad con lo previsto en este artículo, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva», se recoge en el texto.

El okupa tendrá que acreditar su situación de «vulnerabilidad económica». Pero también tendrá que hacerlo el propietario que quiera recuperar la vivienda. Una vez recibida la documentación, se dará traslado a los servicios sociales y el juez «dictará un auto en el que acordará la suspensión del lanzamiento si se considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica y, en su caso, que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador». En caso de proceder al desahucio, la Administración estará obligada a «satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna». 

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