Giro de 180º del ácido hialurónico: la Justicia hace oficial el cambio que afecta a la medicina estética
La sentencia reconoce que el ácido hialurónico es un producto sanitario y no un medicamento
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El debate sobre las competencias de los profesionales de enfermería en el ámbito de la estética ha dado un giro decisivo. El Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid ha absuelto a dos enfermeras acusadas de intrusismo profesional por administrar ácido hialurónico con fines estéticos. La resolución judicial no sólo exonera a las profesionales, sino que además reconoce que la administración de ácido hialurónico entra dentro de las competencias de las enfermeras, al considerarse este producto como un producto sanitario y no un medicamento.
«Llevamos años defendiendo que los enfermeros y enfermeras expertas en dermoestética están formados y capacitados para realizar estos tratamientos. Esta sentencia supone una luz al final de un túnel que dura ya demasiado tiempo. En ningún momento queremos apropiarnos de ninguna competencia de otras profesiones, sino realizar tratamientos y cuidados para los que estamos de sobra preparados», señala Florentino Pérez Raya, presidente del Consejo General de Enfermería (CGE).
La Justicia avala que las enfermeras pueden administrar ácido hialurónico
Desde hace años, los enfermeros y enfermeras especializados en cuidados dermoestéticos se encuentran en un limbo legal, ejerciendo una actividad que muchos consideran legítima, pero que ha sido cuestionada por algunos sectores médicos.
La sentencia, firmada por el magistrado Jacobo Vigil Levi, aclara un punto fundamental: las enfermeras están habilitadas para indicar y administrar ácido hialurónico cuando éste se considera un producto sanitario, tal y como recoge la normativa vigente sobre medicamentos y productos sanitarios.
El juez señala que las conclusiones presentadas por la acusación resultan «escuetas y parcas», al considerarlas incongruentes. En su argumentación, explica que «las inyecciones intradérmicas de ácido hialurónico (material de relleno temporal) con fines estéticos corresponde su administración al titulado en medicina, con excepción de la zona peribucal, que podrá ser aplicada por odontólogos no médicos». Sin embargo, el magistrado aclara que esta afirmación resulta contradictoria, ya que «los enfermeros están autorizados para administrar medicamentos prescritos por un médico, lo que es notorio, por lo que el problema no es la administración, sino la prescripción o indicación autónoma».
Asimismo, recuerda que «desde un plano técnico, la pericial es adecuada para precisar que el ácido hialurónico empleado por la acusada debe ser considerado un ‘producto sanitario’ y no un ‘medicamento’. Ambos conceptos aparecen definidos en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios».
Además, aplicando la normativa vigente, considera que las enfermeras son competentes para administrar ácido hialurónico porque «si consideramos que el enfermero puede indicar y usar este producto y puede además administrarlo, entiendo que la norma no excluye del ámbito propio de su profesión el procedimiento que se atribuye a las acusadas».
«En conclusión, debemos asumir que el ámbito propio de la profesión de enfermero está delimitado, por exclusión, por aquellas facultades que se reconozcan exclusivamente a otra profesión (en el ámbito sanitario, la de médico, odontólogo, etc.). No existe una norma que excluya expresamente el procedimiento que nos ocupa atribuyéndolo a otro facultativo. A partir de tales antecedentes, no entiendo, a los solos efectos de la presente resolución, que la práctica realizada por las acusadas, es decir, la indicación autónoma y la administración de ácido hialurónico por vía subcutánea como relleno intradérmico, sea un acto propio o exclusivo de una profesión distinta a la de enfermera», recoge la nota de prensa del Consejo General de Enfermería.
La resolución judicial no crea una nueva norma, pero sí marca un precedente importante para futuras interpretaciones legales y para la práctica profesional en el sector de la estética sanitaria. «Supone un nuevo espaldarazo al trabajo que realizan las enfermeras y enfermeros dermoestéticos, que llevan años sufriendo una persecución desmedida por realizar su trabajo».
Real Decreto Legislativo 1/2015
Según el Real Decreto Legislativo 1/2015, los productos sanitarios son aquellos «destinados a ser utilizados en personas con fines médicos o estéticos, cuyo modo de acción principal no se obtiene por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, aunque puedan ser asistidos por tales medios».
En cambio, los medicamentos, tal y como establece la misma norma, «son aquellas sustancias o combinaciones de sustancias que se presentan como poseedoras de propiedades para tratar o prevenir enfermedades, o que puedan usarse o administrarse en personas con el fin de restaurar, corregir o modificar funciones fisiológicas», y están sujetos a prescripción médica y a una regulación más estricta.
La sentencia del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid marca un punto de inflexión en la definición del papel de la enfermería en los tratamientos estéticos. Al reconocer que el ácido hialurónico es un producto sanitario y no un medicamento, el juez abre la puerta a que los profesionales de enfermería puedan realizar procedimientos dermoestéticos con plena seguridad jurídica, siempre dentro de sus competencias y bajo los estándares de calidad y ética profesional.
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