Estamos ante la Inquisición sanchista

ley Trans

Un aspecto de la Ley Trans recientemente aprobada supone una flagrante violación de las más elementales reglas del Estado de Derecho, pues el Gobierno se reserva la posibilidad de castigar con hasta 10.000 euros de multa las «expresiones vejatorias» contra el colectivo trans. La gravedad del caso viene dada por el hecho de que esa sanción se impondrá sin que medie un juez y, por tanto, sin las garantías procesales de la Administración de Justicia al no tratarse de un procedimiento penal. Bastará con que un director general, por ejemplo, determine, según su particular criterio, que se ha producido una «expresión vejatoria». Totalitarismo en estado puro, porque en materia de libertad de expresión la única autoridad competente es la judicial, que es la que decide si se ha producido un delito de odio o un acoso con agravante de odio. ¿Pero qué es eso de que la Administración -el Gobierno, para entendernos- se arrogue el papel de valorar si se ha producido una «expresión vejatoria»?

La norma establece tres niveles de infracciones, considerándose por ejemplo de tipo leve «utilizar o emitir expresiones vejatorias contra las personas por razón de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales en la prestación de servicios públicos o privados». Como infracción grave se califica «la no retirada de las expresiones vejatorias contenidas en sitios web o redes sociales por parte de la persona prestadora de un servicio de la sociedad de la información, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de estas expresiones». En el primer caso, las multas oscilan entre los 200 y los 2.000 euros. En el segundo, pueden llegar a los 10.000.

También se considera infracción muy grave el «acoso discriminatorio, cuando no constituya infracción penal, por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales». En este caso, podrá ser multado con hasta 150.000 euros y conllevar otros castigos, como la imposibilidad de acceder a subvenciones y ayudas públicas, no poder contratar con la administración, el cierre del establecimiento en que se haya producido discriminación o el cese de la actividad económica o profesional. Lo que pretende el Ejecutivo de Pedro Sánchez es una aberración, porque imponer sanciones por la vía administrativa en un ámbito penal que requiere de la instrucción judicial es inconstitucional. Más aún cuando el delito de vejaciones -frases y palabras ofensivas que causan daño psicológico y emocional a una persona- ya se recoge en el Código Penal, al igual que el «delito de odio», con penas de uno a cuatro años de cárcel y multa de seis a doce meses. Para que se entienda: Pedro Sánchez, juez y parte. Apaga y vámonos.

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