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Recientemente, la DGT ha incorporado dos nuevas señales al catálogo oficial, cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones económicas y la pérdida de hasta cuatro puntos del carnet de conducir. Éstas buscan reforzar la seguridad vial y reducir accidentes en puntos críticos de la red de carreteras, en línea con las funciones fundamentales de las señales de tráfico: regular la circulación, informar sobre posibles peligros y prevenir accidentes.
Con la creciente complejidad de las carreteras y la llegada de vehículos cada vez más inteligentes, la actualización de las señales es una medida clave. En este contexto, la DGT ha identificado dos aspectos que requieren un refuerzo normativo: el cumplimiento del STOP y la distancia de seguridad entre vehículos.
Las nuevas señales de la DGT
Las nuevas señales de la DGT reflejan un cambio en la filosofía de la seguridad vial. Las señales S-991d y S-991f responden a estudios de accidentes y a la necesidad de prevenir incidentes en tramos específicos de la red vial. Ignorarlas no sólo pone en riesgo al propio conductor, sino también a los pasajeros y a otros usuarios de la carretera.
S-991d: STOP con radar
La primera es la señal S-991d, conocida como STOP con radar. Esta señal está destinada a garantizar que los conductores realicen la parada obligatoria en un cruce o intersección. La DGT ha decidido complementar la señal tradicional con dispositivos de control que registran si el vehículo se detiene como corresponde.
En 2024, la DGT empezó a instalar los «radares de STOP» en las carreteras españolas, los cuales están calibrado para detectar si los vehículos se detienen completamente o no. «La señal R-1 «STOP» obliga a detener totalmente el vehículo y ceder el paso a los usuarios de la vía que se aproxime por ella, aun cuando la vía parezca libre». (Art. 138, Reglamento General de Circulación)
La señal S-991d permite que los conductores sean conscientes de la presencia de un control específico, evitando interpretaciones ambiguas sobre cuándo y cómo frenar. Además, es habitual que se instalen carteles complementarios, que pueden indicar el tipo de vehículo afectado por la señal, la clase de control o la distancia exacta del radar.
El incumplimiento de esta señal puede tener consecuencias graves: además de la multa económica, se contempla la retirada de hasta cuatro puntos del carnet de conducir. «El incumplimiento de la señal R-1 «STOP» constituye infracción grave, sancionable con multa económica y pérdida de puntos del permiso de conducción», establece el Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, Art. 150).
Señal S-991f: distancia de seguridad obligatoria
«La distancia de seguridad entre vehículos es una separación protectora vital, el ‘escudo’ para evitar una colisión por alcances en frenadas repentinas. Para evitar un alcance son necesarios, al menos, dos segundos de diferencia entre vehículos, que pueden calcular pronunciando «1101, 1102…» respecto a un punto fijo en la vía. Pero mucho cuidado, dos segundos pueden ser insuficientes siendo necesario ampliar esta distancia: con mal tiempo o asfalto mojado habrá de ampliarla a tres o más segundos; cuando circulamos por carreteras con un carril por sentido, sin intención de adelantar, también deberemos aumentar la separación frontal para permitir un adelantamiento seguro al que nos sigue.
En algunos tramos, donde una colisión múltiple puede ser desastrosa, una separación adecuada es aún más necesaria. Dentro de un túnel, por ejemplo, la distancia de seguridad deberá ampliarse, al menos a 100 metros o 4 segundos de intervalo cuando no se pretenda adelantar. Hacia atrás, la separación también es importante, especialmente en los adelantamientos, donde el conductor debe maniobrar sin poner en peligro a los vehículos adelantados y sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad», explica la DGT.
La segunda de las señales introducidas por la DGT nueva es la S-991f, que regula la distancia mínima entre vehículos. En este caso, la DGT establece que la separación debe ser de al menos 70 metros, una medida que cobra especial relevancia en carreteras con alta densidad de tráfico. Los radares asociados a esta señal permiten detectar y registrar de forma automática las infracciones.
Según el Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, Artículo 54), sobre la distancia de seguridad entre vehículos, se establece textualmente: «los conductores deberán mantener entre su vehículo y el que le precede la distancia suficiente para poder detenerse con seguridad y evitar colisiones por alcance. Esta distancia deberá aumentarse en condiciones adversas de visibilidad, meteorológicas o de la vía».
Finalmente, cabe señalar que la jerarquía de las señales de tráfico de la DGT establece el orden de prioridad que deben seguir los conductores: en primer lugar se encuentran las órdenes de los agentes de tráfico, que prevalecen sobre cualquier otra señal; a continuación, las señales circunstanciales o de balizamiento, como las indicaciones temporales por obras en la vía; luego los semáforos, que regulan la circulación mediante señales luminosas y tienen prioridad sobre las señales verticales y las marcas viales; después las señales verticales, fijas en postes como los STOP, ceda el paso o límites de velocidad; y, finalmente, las marcas viales, líneas pintadas en el pavimento, que son las de menor prioridad.
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