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El Gobierno confirma la norma y afecta a los dueños de perros: prohibido hacer esto a partir de ahora

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Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

FEDIAF, portavoz de la industria europea de alimentos para mascotas, presentó a mediados de 2025 el informe «Facts & Figures 2025» en el Congreso Anual de FEDIAF 2025, celebrado en Madrid bajo el lema «Promoción de la confianza y la transparencia en el sector de alimentos para mascotas». De los más de 89 millones de perros registrados en Europa, cerca de 9,5 millones viven en hogares españoles. En el caso de los gatos, España concentra alrededor de 5,9 millones de los más de 108 millones que hay en el continente. En total, la población de mascotas en nuestro país supera los 24 millones de animales. Además, aproximadamente el 27 % de los hogares españoles convive con al menos un perro, mientras que un 17 % tiene algún gato.

«Las últimas cifras confirman que la tenencia de mascotas sigue prosperando en toda Europa, con casi el 50 % de los hogares compartiendo su vida con al menos un perro o gato. Al mismo tiempo, el sector de la alimentación para mascotas está evolucionando rápidamente para satisfacer la creciente demanda de nutrición de alta calidad, innovadora y personalizada. Estas tendencias ponen de relieve no solo el vínculo emocional entre las personas y sus mascotas, sino también el creciente papel del sector en la economía europea», explicó Rosa Carbonell, presidenta de FEDIAF.

La norma que deben conocer todos los dueños de perros

La Ley de Bienestar Animal, en vigor desde septiembre de 2023, prohíbe expresamente «la comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados», de manera que el microchip es un requisito obligatorio antes de la cesión. La normativa no contempla excepciones, ni siquiera cuando la entrega del animal se produce entre familiares o personas de confianza. Además, la identificación previa del animal sirve para garantizar tanto su bienestar como la seguridad y responsabilidad del futuro propietario.

El artículo 58.1 establece lo siguiente: «Queda prohibida la cesión o adopción de animales no identificados en los términos establecidos en esta ley». Mientras, los artículos 58.2 y 58.3 añaden que «la cesión gratuita de cualquier animal de compañía debe ir acompañada de un contrato de cesión en el que se declare esta condición» y «no se permitirá la cesión de perros, gatos y hurones de menos de ocho semanas de edad», respectivamente.

Por otro lado, la adopción debe realizarse entregando al nuevo responsable toda la información disponible sobre el origen y las características del animal. Además, el centro correspondiente debe facilitar un certificado veterinario donde se detallen los tratamientos recibidos, las pautas de cuidado necesarias y las obligaciones que asume la persona adoptante. Asimismo, los animales destinados a adopción tienen que haber recibido los tratamientos preventivos o curativos obligatorios, estar correctamente identificados y esterilizados. En caso de que exista alguna razón sanitaria que impida la esterilización en ese momento, deberá establecerse un compromiso para realizarla dentro del plazo fijado.

Esta medida refuerza el marco legal destinado a prevenir el abandono y garantizar la trazabilidad de las mascotas. La normativa busca proteger al animal en todo momento, garantizando que exista siempre una persona responsable identificada durante cualquier proceso de cesión o adopción. Incumplir este requisito administrativo puede acarrear sanciones económicas para quien entrega el animal.

Una vez implantado, el microchip se registra en la base de datos oficial correspondiente. Como resulta lógico, es fundamental mantener los datos del dueño actualizados, como dirección, teléfono y correo electrónico. En caso de cambio de domicilio o de número de contacto, mantener los datos actualizados facilita una localización más rápida del animal en caso de pérdida.

Nuevo registro nacional de animales de compañía

La nueva Ley de Bienestar Animal incorpora un Sistema Central de Registros para la Protección Animal, dentro del cual se encuentra el Registro de Animales de Compañía. A diferencia del modelo anterior, gestionado de forma independiente por cada comunidad autónoma, éste funciona como un registro de ámbito nacional. El objetivo es «facilitar la identificación y trazabilidad de cualquier animal abandonado en cualquier punto del territorio nacional, con independencia de la comunidad autónoma o ciudad autónoma en que hubiera sido registrado».

«Para ello, en este registro se incluirán los datos identificativos y sanitarios del animal, si realizan actividades asociadas a actividades humanas, como la actividad cinegética, empleo por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o actividad de pastoreo, junto con los datos identificativos de la personas propietaria y responsable», dicta la Ley de Bienestar Animal.

Sin embargo, este proceso de inscripción no supone un gran cambio para los dueños de perros, ya que la gestión se realiza a través de los centros veterinarios. De este modo, son los registros oficiales ya existentes los que traslada la información previamente recogida al nuevo sistema nacional desde cada comunidad autónoma. Además, en este registro también queda reflejado si el animal es reproductor, en el caso de personas dedicadas a la cría o que prevean una camada como particulares. Igualmente, debe notificarse cualquier cambio de titularidad, siendo responsabilidad del titular comunicarlo siempre a través del veterinario habitual.

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